REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
TRIBUNAL DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES

La Asunción, 15 de Diciembre de 2.004
193º Y 145º

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa conforme a las disposiciones contenidas en los artículos 578 literal f, 583 y 604 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 365, 372 y 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la Audiencia Preliminar, realizada en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA. En tal sentido este Juzgado sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LA ACUSADA

IDENTIDAD OMITIDA, venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, donde nació en fecha Doce (12) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Seis (1.986), de Dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- XXXXXXXXXXX, de profesión u oficio indefinido, con 3° año de bachillerato como grado de instrucción, hija de los ciudadanos Luis Cadete y Rosa María Bastardo, domiciliado XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX Estado Nueva Esparta.

SEGUNDO
ENUNCIACIÓN DEL HECHO

En horas de la tarde del día Veintiocho (28) de Septiembre del año 2003, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, sustrajo de las tiendas Sarela y Palacio del Blumer, ubicadas en el Centro Comercial Sambil, Pampatar, Estado Nueva Esparta; varios objetos entre los cuales se puede mencionar, tres shampoo, tres acondicionadores, así como ropa interior para dama entre otras cosas, siendo detenida por el personal de seguridad del referido centro comercial, cuando se disponía a salir por la puerta denominada con el nombre de Punta Arenas, junto con una bolsa de color negro donde llevaba los objetos antes señalados, los cuales fueron identificados posteriormente por las ciudadanas Yetimar Josefina Tovar y Maria Paula Garzón, ambas ciudadanas Gerentes de las referidas tiendas.






TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL CONSIDERA ACREDITADOS.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Constituyen los hechos imputados a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, por considerar que los hechos atribuidos a la acusada, configuran en el mencionado delito y están debidamente fundamentados con los elementos de pruebas ofrecidas con la acusación fiscal formulada por el Fiscal Séptimo Auxiliar del Ministerio Publico, cursante en los folios 31 al 35 de la causa. En este orden de ideas observa esta Juzgadora que la calificación dada por la Representación Fiscal, del hecho atribuido a la mencionada acusada se encuentra ajustado a derecho, por cuanto se desprende de los folios que integran la presente causa, que el mencionada joven adulta fue la persona que cometió el hecho. El Tribunal procedió a imponer a la joven adulta acusada IDENTIDAD OMITIDA, del contenido y alcance de los artículos 49, ordinal 5º de la Constitución Nacional, 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de los artículos 538 al 550 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, destacando especialmente los contenidos en los articulo 542 y 543 de la citada ley especial, así mismo de las alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el procedimiento de conciliación y de remisión, así como el procedimiento por admisión de los hechos, pautados en los artículos 564, 569, y 583 Ejusdem. Requiriendo de la joven adulta acusada si entendía el alcance de lo expuesto, quien manifestó admitía los hechos. La representación de la defensa argumento oída la admisión de los hechos manifestada por mi defendido, solicito del Tribunal, le sea impuesta inmediatamente la sanción solicitada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la ley especial, con la rebaja correspondiente y se revoquen las medidas cautelares. En esta audiencia preliminar, el Tribunal de Control Nº 01 de la Sección de Adolescente ha comprobado que la imputada ha manifestado su intención de admitir los hechos de la acusación de manera espontánea y libre de todo apremio y el referido articulo que consagra el pronunciamiento por admisión de los hechos objeto de la acusación, que establece que el imputado podrá solicitar al Juez de Control la imposición inmediata de la sanción. En estos casos, si procede la privación de libertad, se podrá rebajar el tiempo que corresponda, de un tercio a la mitad, conforme a lo estatuido en el artículo 583 ejusdem. Este tribunal visto que el delito por el cual la vindicta pública acuso, no se encuentra dentro del elenco de delitos establecidos en el parágrafo segundo del articulo 628 de la ley que rige la materia, que podrían merecer como sanción, la privación de libertad, procede a sancionar a la joven adulta, IDENTIDAD OMITIDA, con la sanción prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, consistente en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. Así mismo se revocan las medidas cautelares impuestas a la joven adulta, desde la fecha de la celebración de la Audiencia de Calificación del Procedimiento. Y así se decide.

CUARTO
SANCION

La conducta de la acusada encuadra en el delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal. Ahora bien, como quiera que la joven adulta, en la audiencia preliminar se acogiera al procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y cuyo delito no se encuentra dentro de los que podrían merecer como sanción la privación de libertad, esta juzgadora en consideración a las pautas establecidas en el articulo 622 de la ley que rige la materia , quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de las medidas, así como la edad de la adolescente y su capacidad para cumplirla, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente sanción: 1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, durante el cual: a) Deberá presentarse por ante el Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) DIAS; b) Deberá asistir cada quince (15) días al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde deberá recibir orientación y asistencia psicológica y social de los profesional adscritos a esa dependencia. Sanción esta que vigilara el Juez de Ejecución de este mismo sistema, una vez que sean remitidas las actas a ese despacho. Y así se Decide.

QUINTO
DISPOSITIVA

Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones en Control N° 01 de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, vistas las razones antes expuestas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, procede a sancionar a la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO previsto en el artículo 454 ordinal 8° del Código Penal; con la medida siguiente IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, durante el cual: a) Deberá presentarse por ante el Tribunal de Ejecución cada QUINCE (15) DIAS; b) Deberá asistir cada quince (15) días al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, donde deberá recibir orientación y asistencia psicológica y social de los profesional adscritos a esa dependencia. Sanción esta que vigilara el Juez de Ejecución de este mismo sistema, una vez que sean remitidas las actas a ese despacho. Regístrese, diarícese y déjese copia de esta decisión. Remítase al Tribunal de Ejecución de esta sección en la oportunidad correspondiente. Cúmplase. Dada, Sellada y firmada en la sala de audiencias del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de la Asunción, a los Quince (15) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01


Dra. PETRA MARCANO DE CERRADA



LA SECRETARIA,


ABOG. Yelitza Velásquez


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABOG. Yelitza Velásquez



Exp N° 1C-737/2.003
PMdeC/lrr