REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
SECCION ADOLESCENTES
TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NRO. 01.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR Causa N° 1Co-737-03


En el día de hoy, MARTES CATORCE (14) DE DICIEMBRE DEL DOS MIL CUATRO (2004), siendo las 9:30 horas de la mañana, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 01 de la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa seguida en contra de la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, debidamente identificado en autos, hizo acto de presencia la DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA, en su carácter de Juez en Funciones de Control N° 01. La Secretaria verificó la presencia de las partes, estando presentes la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dra. SIKIU ANGULO, la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistida por la defensora Pública Penal N° 08 de esta sección, DRA. BESAIDA LUNA, el alguacil de guardia Aliant Medina, no encontrándose presentes las victimas Representantes legales de las tiendas Sarela y Palacio del Blumer quienes fueron debidamente notificadas por el servicio del alguacilazgo de este sistema. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la audiencia, CONCEDIÉNDOLE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPUSO: “Oportunamente la Fiscalía Séptima del Ministerio Público presentó acusación en contra de la joven adulta: IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 570 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, y en virtud de ello detalló en forma sucinta los hechos ocurridos en la presente causa. Esta conducta, asumida por la joven adulta IDENTIDAD OMITIDA, encuadra dentro de los supuestos del Artículo 454, Ordinal 8° del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO. Así mismo explana los fundamentos de su imputación, ofreciendo para el debate oral los elementos de prueba citados en el referido escrito acusatorio. Pido que la presente acusación, sea admitida de conformidad con lo establecido en el artículo 570 y 578 literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente y que sea ordenado el enjuiciamiento joven adulta y le sea aplicada como sanción la contenida en el literal “B” del articulo 624 de la aducida ley Especial, la cual consiste en IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, para la cual pido se fije como lapso para su cumplimiento por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 570 literal g de la ley Especial en referencia, debiendo tomar como pautas para su aplicación lo establecido en el articulo 622 ejusdem. “Es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LA JOVEN ADULTA IDENTIDAD OMITIDA, REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “No tengo objeción alguna en que sea admitida totalmente la acusación y solicito se le conceda la palabra a mi defendida previa la imposición por parte de este Tribunal de sus derechos y garantías constitucionales y legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 577 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, previo cumplimiento de las formalidades legales expuestas y posteriormente se me vuelva a ceder la palabra a los fines de exponer mis alegatos legales. Es Todo”. Seguidamente este Tribunal admite totalmente la acusación presentada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Publico en contra de la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de HURTO AGRAVADO que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, así como las pruebas ofrecidas, por los hechos que le imputó el Ministerio Público, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 570 y 578, de la Ley Especial citada por considerarlas ajustadas a derecho. Seguidamente el Tribunal impuso a la joven adulta acusada de sus Derechos y Garantías Constitucionales y legales, contenidas en la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, en el título Segundo, capítulo I y II, y artículo 49, ordinal 5º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 y 125 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también la impuso del procedimiento por admisión de los hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se les impuso de las fórmulas de solución anticipada, y actos de prosecución del proceso, como es la conciliación, y la remisión prevista en los artículos 564 y 569 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente se constató que la joven adulta comprendía el alcance de todo lo expuesto, así mismo que comprendía sus derechos y garantías constitucionales y legales, advirtiéndole que su silencio no le perjudicaría. INMEDIATAMENTE LA CIUDADANA JUEZ DE CONTROL CONCEDIO EL DERECHO DE PALABRA A LA JOVEN ADULTO ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, EXPUSO: “Yo, Admito los hechos”. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONDECE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA DE LA IMPUTADA REPRESENTADA POR LA DRA. BESAIDA LUNA, QUIEN EXPONE: “Vista la admisión de los hechos realizada por mi defendida solicito muy respetuosamente de este Tribunal que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente aplique de inmediato la sanción con la rebaja correspondiente tomando como pauta para su aplicación, lo contenido en el articulo 622 “EJUSDEM y sea tomado en cuenta lo expuesto por mi defendida de que tiene dos hijas y le sean revocadas las medidas cautelares que pesan en contra de la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA. Es todo.” Oídas como han sido las partes y cumplidos los trámites y formalidades procesales este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTICULOS 583, 622 y 624 DE LA Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente: PRIMERO: Declara culpable a la joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificado, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO que encuadra dentro de los supuestos del Artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, y así se declara, en consecuencia, corresponde a este juzgado aplicarle inmediatamente la sanción, para lo cual, quien aquí decide toma en cuenta la proporcionalidad e idoneidad de la medida , así como la edad del adolescente y su capacidad para cumplirlas, es así como le impone el cumplimiento de la siguiente:1.-) IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de SEIS (06) MESES, durante el cual: a) Deberá presentarse por ante el Tribunal de Ejecución cada quince (15) días. b) Deberá asistir cada quince (15) días al Departamento de los Servicios Auxiliares de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal de este Estado, donde deberá recibir Orientación y Asistencia psicológica y social de los Profesionales adscritos a esa dependencia. Sanción esta que vigilara el Juez de Ejecución una vez que se remitan las actas a ese despacho. SEGUNDO: Se revocan las Medidas Cautelares que pesan sobre la joven adulto procesada IDENTIDAD OMITIDA, impuesta por el Tribunal de Control N° 2 de esta misma Sección durante Audiencia de Calificación de Procedimiento, celebrada en fecha 29 de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003), contenidas en el artículo 582 literales c y d de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente Ofíciese a las autoridades competentes. Quedan las partes notificadas de la decisión con la lectura de su parte dispositiva. Este tribunal se reserva el lapso de cinco (05) días para publicar el texto íntegro de la sentencia, de conformidad con lo contenido en el artículo 605 de la ley especial de la materia. Así se decide. Siendo las 10:45 horas y minutos de la mañana del día Martes Catorce (14) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2004) se declara concluido el acto y cerrada el acta. Es todo. Terminó. Se leyó y en señal de conformidad firman.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01

DRA. PETRA MARCANO DE CERRADA.


LA FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO


DRA. SIKIU ANGULO



LA DEFENSORA PÚBLICA N° 08



DRA. BESAIDA LUNA



LA JOVEN ADULTA



IDENTIDAD OMITIDA


LA SECRETARIA

ABOG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ

CAUSA Nº 1Co-737/03