REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 13 de Diciembre de 2004
194º y 145º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado EMERSON ALBERTO DIAZ, Titular de la Cédula de Identidad No 13.749.468, en consecuencia este Tribunal, ordena realizar nuevo cómputo, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO, SEIS (06) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y ROBO GENERICO y se encuentra detenido desde el día DEL 21 DE MARZO DE 1999 AL 13 DE ABRIL DE 1999, DEL 03 DE DICIEMBRE DE 2002 AL 04 DE DICIEMBRE DE 2002; DEL 06 DE AGOSTO DE 2003 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES;faltando por cumplir UN (01) MES Y VEINTE (20) DIAS cumpliendo la pena impuesta en fecha 03 DE FEBRERO DE 2005; por lo tanto se encuentra apto para el Beneficio de Confinamiento.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.-INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03 DE FEBRERO DE 2005. 2.-INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 03 DE FEBRERO DE 2005. 3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Hasta el día 23 DE JUNIO DE 2005.







Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Montserrat Pallares T.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Montserrat Pallares T.
Causa N° 2642-03 Y 2761
AAR/margot.