La Asunción 02 de Diciembre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 21 de Junio de 2004, en virtud de la de denuncia realizada por la ciudadana AUDORINA DEL VALLE VALERIO DE PENOTH, ante la base operacional #10 de la Comandancia General de La Policía; realizada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, procediendo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que el día 21 de Junio de 2004, la ciudadana AUDORINA DEL VALLE VALEIRO DE PENOTH, ante la Base Operacional #10 de la Comandancia General de Policía, denuncio que las ciudadanas CRUZ ALEJANDRA NARVÁEZ FERNÁNDEZ Y CRUZ MILAGROS NARVÁEZ FERNÁNDEZ, después de haberlas denunciado por cuanto se encontraban involucradas en un aborto provocado, las mismas la han amenazado con golpearla hasta matarla y lanzaron botellas y piedras a su residencia; por ello esa representación Fiscal considera que no se esta frente a la comisión de ningún delito perseguible de acción publica, por lo que es procedente y ajustado a derecho, tal como lo prevé el articulo 301 -encabezamiento- del Código Orgánico Procesal Penal, es solicitar la DESESTIMACION de la presente denuncia.-

Tal como lo establece la norma adjetiva este tipo de Acciones que nacen de los delitos que la Ley establece como de Instancia de parte agraviada y su enjuiciamiento se hará conforme al procedimiento especial regulado en dicho Código y solo podrá ser ejercida por la víctima. La naturaleza de la acción para proseguirlos es determinada por la Ley Sustantiva Penal, contenida en una Ley en sentido formal, al aclarar el legislador que es delito de instancia de la víctima significa que es DELITO DE ACCION PRIVADA. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 21 de Junio de 2004, en virtud de la de denuncia realizada por la ciudadana AUDORINA DEL VALLE VALERIO DE PENOTH, ante la base operacional #10 de la Comandancia General de La Policía; realizada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, procediendo en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta , todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA.
DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 21 de Junio de 2004, en virtud de la de denuncia realizada por la ciudadana AUDORINA DEL VALLE VALERIO DE PENOTH, ante la base operacional #10 de la Comandancia General de La Policía; realizada por el Dr. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta ; todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se advierte que el hecho objeto del proceso constituye un probable delito de ACCION PRIVADA. SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.


NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.

LA SECRETARIA.

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.


Causa: 2C-9347-4 (F1-645-04).