La Asunción 02 de Diciembre del 2004.
193º y 144º


Vista la solicitud de Desestimación de la Investigación iniciada en fecha 09 de Marzo de 1999, realizada por la Dra. CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, en relación con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 ejudem. Este Tribunal para decidir, observa: la Representación Fiscal alega, que de la revisión de las actuaciones, después de la solicitud de nudo hecho, no se evidencia que se haya aperturado el auto de proceder, el cual daba inicio a la correspondiente averiguación sumarial en el sistema procesal inquisitivo; que siendo la averiguación de nudo hecho un trámite netamente administrativo, existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; que tal situación, ha sido imposible para el Régimen Procesal Transitorio el poder enmarcarse dentro de lo exigido por el legislador y en consecuencia de conformidad con el encabezamiento del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal existe un obstáculo legal para el desarrollo del proceso; por lo que solicita la DESESTIMACION de la Solicitud de Nudo Hecho de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal , en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 ejusdem.-

Tal como lo establece la norma adjetiva, el Ministerio Público, solicitará al Juez de Control, luego de recibida la denuncia o querella, su desestimación cuando la acción este evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. El fiscal puede hacer la solicitud, aún cuando se haya admitido la querella, bien porque el juez haya pasado por alto las circunstancias o porque el fiscal compruebe tales circunstancias en sus investigaciones subsiguientes. En consecuencia, se hace procedente declarar con lugar, la solicitud de Desestimación de la Investigación, iniciada en fecha 09 de Marzo de 1999 realizada por la Dra.. CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta, todo de Conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal ,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 18 ejusdem.- ASI SE DECIDE.-


DECISION
En consecuencia, este Tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de Desestimación de la solicitud de Nudo Hecho, iniciada en fecha 09 de Marzo de 1999 realizada por la Dra.. CRUZ HERMINIA PULIDO, procediendo en su carácter de Fiscal del Ministerio Público para el Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial Estado Nueva Esparta; todo de Conformidad con el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, ,en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108 del Código Penal y en relación con lo establecido en el numeral 8 del artículo 48 del citado Código Adjetivo por cuanto no existe un proceso penal activo, verificándose una causal de extinción de la acción penal .- SEGUNDO: Notifíquese a las partes todo de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y cúmplase.
Dada, firmada y sellada, a los dos (02) días del mes de Diciembre del año dos mil cuatro (2004).
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2

Dra. YOLANDA CARDONA MARIN.

LA SECRETARIA

Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. CONSTE.


LA SECRETARIA.


Ab. TAMARA RIOS PEREZ.

Causa: 2C- 10167 (06555)