REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OP02-R-2004-000170
PARTE RECURRENTE: CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL NUEVA ESPARTA.
APODERADO JUDICIAL: Abg. PABLO PARRA LANDER, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 23.344.
PARTE DEMANDANTE: ciudadano MARIA EUGENIA TELLO VIVAS, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.092.
MOTIVO: RECURSO DE HECHO, interpuesto en contra de auto dictado en fecha 15-11-04, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.

Mediante escrito presentado en fecha Siete (07) de Diciembre de 2.004, constante de Un (01) folio útil, y su vuelto, y Cuarenta y Siete (47) anexos, referidos al Asunto N° OP02-L-2004-000129, interpone Recurso de Hecho el abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, en su carácter de apoderado judicial de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL NUEVA ESPARTA, debidamente identificados en autos.
El escrito fué recibido por este Juzgado Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 07-12-04, dándosele entrada en fecha 10-12-04, de conformidad con lo establecido en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por analogía del artículo 170 Ejusdem, señalándose que éste Recurso de Hecho, será decidido dentro de los Cinco (05) días hábiles siguientes, sin audiencia previa.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para publicar el fallo, pasa hacerlo en base a las siguientes consideraciones:
En su escrito refiere el recurrente que en fecha 27-10-04, el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial dictó auto mediante el cual ordenó remitir el expediente en cuestión al Tribunal de Juicio, en virtud de no haber consignado la contestación de la demanda la parte que representa dentro del termino establecido en la Ley; asimismo aduce que en fecha 01-11-04 interpuso recurso de apelación por ante el Tribunal de Juicio del Trabajo de este Estado sobre la decisión señalada al inicio. Continúa señalando, que en fecha 15-11-04 el mencionado Tribunal de Juicio negó el recurso de apelación interpuesto por él, tal como se evidencia de la copia certificada que acompañó al escrito. Es por ello que estando dentro de la oportunidad procesal y de conformidad con lo establecido en el artículo 305 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ejerce Recurso de Hecho, contra la decisión que negó la apelación y solicitó al Tribunal Superior ordene al Tribunal de Juicio oír la apelación en ambos efectos.
Ahora bien, se evidencia de autos que consta al folio (F- 40) auto dictado en fecha 27-10-04, por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en donde ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por cuanto la parte demandada no consignó el escrito de contestación a la demanda, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la constancia en autos de la notificación del Procurador General de la República.
Asimismo consta diligencia de fecha 01-11-04, en donde el recurrente, Abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, en su carácter de apoderado judicial de la CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL NUEVA ESPARTA, apeló del auto dictado en fecha 27 de Octubre de 2.004 por el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Se observa, igualmente que en auto de fecha 15-11-04, (F- 45) el Tribunal de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, niega la apelación interpuesta, por considerar que “consta en autos que el Juzgado Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, libró oficio N° 432-04 a la Procuraduría General de la República, y en fecha 19-10-04 se deja constancia del acuse de recibo del oficio antes señalado, evidenciándose que el mencionado Juzgado cumplió con lo ordenado en el artículo 94 de la Ley de la Procuraduría General de la República.”.
En este sentido, es de hacer notar, que de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que el Apoderado Judicial de la parte demandada, en fecha 07-12-04, recurre de Hecho en contra del auto de fecha 15-11-04, evidenciándose de autos que desde el 15 de Noviembre de los corrientes, fecha en la cual niega el Juzgado de Juicio del Trabajo la apelación, hasta el día 07-12-04, cuando el apoderado Judicial de la parte demandada interpone el Recurso de Hecho, transcurrieron cinco (05) días hábiles, es decir, más del tiempo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo para que la parte recurriera de hecho.
En consecuencia, debe establecer éste Juzgado Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuál es el fin del Recurso de Hecho lo cual ésta señalado en el artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece: “…Negada la apelación o admitida en un solo efecto, la parte podrá recurrir de hecho, dentro de los tres días (03) hábiles siguientes, solicitando que se ordene oír la apelación o que se le admita en ambos efectos”.
Cabe señalar que, de la norma parcialmente transcrita, se puede evidenciar que el actor ejerció el recurso de hecho en contra del auto que inadmite la apelación, fuera del lapso de Ley contemplado para ejercer el mismo, es decir, que lo ejerció en forma EXTEMPORANEA, por lo que en atención a lo anteriormente dispuesto, corresponde a esta Alzada declarar EXTEMPORANEO el Recurso de Hecho interpuesto por la parte demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL NUEVA ESPARTA.
Por todas estas consideraciones expuestas con anterioridad, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley declara: PRIMERO: EXTEMPORANEO, el Recurso de Hecho, interpuesto por el abogado en ejercicio PABLO PARRA LANDER, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, CRUZ ROJA VENEZOLANA, SECCIONAL NUEVA ESPARTA. SEGUNDO: Remítase el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes. Líbrese el oficio correspondiente.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Diecisiete (17) días del mes de Diciembre de dos mil Cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR GONZALEZ M. En esta misma fecha 17 de Diciembre de 2004, siendo la (02:00 PM) horas y minutos de la tarde se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rc.