REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, Trece de Diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO: OP02-R-2004-000164
PARTE APELANTE: Ciudadano, ROMULO LORENZO OLIVEROS, Venezolano, Titular de la cédula de identidad Nº 13.074.679.
APODERADO JUDICIAL: Abg. LUIS RAFAEL AMENGUAL, titular de la cédula de identidad Nº 11.305.740, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 76.753.
PARTE DEMANDADA: empresa LECTURA Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE, C.A., y SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., (SENECA), la primera inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 22-03- 2000, anotado bajo el Nº 56, tomo 5, A, y la segunda de las nombradas, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 26 de febrero 1998, anotado bajo el N° 20, Tomo 5-A.

En el día de hoy, trece (13) de Diciembre de 2004, siendo las once (11:00) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandante, abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL AMENGUAL, identificado en autos, contra el auto dictado en fecha 01 de Diciembre de 2.004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Encontrándose presente en este acto, por la parte apelante, el abogado en ejercicio RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.753. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que la parte apelante demuestre la causa por la cual apeló del auto dictado en fecha 01-12-04 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante Abogado en ejercicio, LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, apoderado judicial de la parte demandante, a los efectos de explanar sus alegatos, el cual manifestó que el Juez A-quo motiva su decisión en que la demandada es una empresa privada regional, cuyos derechos e intereses del Estado corresponden al Procurador General del Estado. Asimismo señaló que el Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), es una empresa de servicio de interés público y que evidentemente el trabajador demandó bajo el concepto de empresa de servicio de interés público de acuerdo a lo previsto en el artículo 4 de Ley Orgánica de Servicios Eléctricos, en virtud de una concesión que le otorgó la República para la explotación de la energía eléctrica, razón por la cual los resultados del presente procedimiento afectan el interés patrimonial que pudiera tener la República, esto se encuentra enmarcado dentro de lo contenido en el artículo 93 del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Manifestó que en vista de ello la parte actora solicitó la notificación del Procurador General de la República, dándole cumplimento al artículo 94 de la referida Ley, la cual obliga a todos los funcionarios judiciales notificar al Procurador General de la República. Expresó que el Tribunal Supremo de Justicia a mantenido esa posición Jurisprudencial que ha sido reiterada, sobre la notificación al Procurador General de la República, y es en virtud a lo antes expuesto que solicitó declare con lugar la presente apelación, revoque el auto apelado de fecha 01-12-04 y ordene al Juez del Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que de acuerdo al artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República notifique al Procurador General de la República para que se presente en el procedimiento, y asimismo solicitó se mantenga la vigencia de las notificaciones realizadas a las partes codemandadas, LECTURA Y SERVICIOS ELECTRICOS BUEN VIAJE, C.A., y SISTEMA ELECTRICO DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, C.A., (SENECA).

Se deja constancia que por la parte demandada no compareció persona alguna, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Manifestó la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que apela del auto dictado por el Juez Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, por cuanto él mismo motiva su decisión en que la demandada es una empresa privada regional cuyos derechos e intereses del Estado corresponden al Procurador General del Estado, asimismo señaló el apelante que el Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), es una empresa de servicio de interés público, en donde tiene interés el Procurador General de la República; en este sentido observa esta Alzada que, el Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, (SENECA), es una empresa que presta servicios al colectivo, en donde sólo el Estado tiene directa e indirectamente interés, correspondiéndole al Procurador General del Estado resguardar los intereses que puedan quedar afectados por las acciones instauradas por los particulares.
Cabe señalar que el artículo 94 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, establece: “Los Funcionarios Judiciales están obligados a notificar al Procurador o Procuradora General de la República de la admisión de toda demanda que obre directamente o indirectamente contra los intereses patrimoniales de la República…”, Ahora bien, en el caso bajo estudio, la presente acción no afecta intereses de la República ni directa, ni indirectamente que haga necesaria la notificación del Procurador General de la República, ya que el Sistema Eléctrico del Estado Nueva Esparta, como su nombre lo indica, presta servicios al Estado Nueva Esparta; y es en virtud de lo antes expuesto, que a esta Alzada le resulta forzoso declarar SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano ROMULO OLIVEROS ROJAS. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano ROMULO LORENZO OLIVERO, a través de su Apoderado Judicial, abogado LUIS RAFAEL AMENGUAL BETANCOURT, en contra del auto dictado en fecha 01 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 01 de Diciembre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTA: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 13 de Diciembre de 2004, siendo las 02:00 horas de la tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rc