REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, trece de diciembre de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OP02-R-2004-000161
PARTE APELANTE: Ciudadano, IVAN FLORES ANGULO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-.11.955.238.
REPRESENTANTES LEGALES: Abgs. RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VASQUEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.620 y 100.948.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES PUEBLAMAR C.A., “Margarita Hiltón Hotel & Suites”.
MOTIVO: Recurso de Apelación. Cobro de Prestaciones Sociales.


En el día de hoy, Trece (13) de Diciembre de 2004, siendo las Nueve y Media horas y minutos de la mañana (09:30 A.M), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, y la ciudadana, Abogada LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano, IVAN FLORES ANGULO, debidamente asistido por el abogado en ejercicio RICARDO VARGAS NUÑEZ, identificado en autos, contra el Auto de fecha 24-11-04, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano antes mencionado, contra la empresa INVERSIONES PUEBLAMAR, C.A., “Margarita Hiltón Hotel & Suites”.
Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal comparece por la parte apelante, el ciudadano IVAN FLORES ANGULO, asistido por los Abogados en ejercicio RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VASQUEZ. Se deja constancia que la parte demandada, no compareció a la audiencia ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte apelante y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es para que explane sus alegatos y defensas objeto de esta apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, ciudadano IVAN FLORES ANGULO, quien a través de los Abogados en ejercicio, RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VASQUEZ, hacen uso de su derecho a la defensa alegando que apelan del auto que declara inadmisible la demanda, es decir, declara la improponibilidad de la acción y por lo tanto de la demanda. Manifiestan que los artículos 124 y 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disponen que el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por ante donde se interpone la acción y por donde se intenta la demanda debe estudiar el escrito libelar para determinar si se han cumplido con los requisitos que dispone el artículo 123 de la mencionada, y una vez cumplido estos requisitos se declara admisible o inadmisible la acción. Asimismo señalan que apelan, ya que el Tribunal de la causa considera que hay confesión espontánea en el escrito libelar, sobre la existencia de una transacción laboral entre quien intenta la acción y la empresa demandada. Igualmente alegan que si bien es cierto que hubo un intento de acuerdo transaccional celebrado en el mes de septiembre de este año, no es menos cierto que tales hechos no fueron escondidos en el escrito libelar, en el cual el trabajador expresa que si hubo un acuerdo transaccional el cual no fué homologado por ante la Inspectoria del Trabajo de este Estado, ya que ésta se abstiene de homologarlo. Aduce que en sentencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se señala que cuando se realice una transacción judicial, el juez debe previamente observar si fué realizada o homologada por ante la autoridad competente para que adquiera el carácter de Cosa Juzgada, ya que el hecho de haber realizado una transacción no priva al trabajador de reclamar una diferencia de conceptos que no hayan sido determinados en la transacción laboral, y éste, es el caso que le atañe al demandante de autos, y es en virtud de todo ello que recurren para que sea admitida la demanda.
Seguidamente la Juez pasa a interrogar a la parte actora ciudadano, IVAN FLORES ANGULO, sobre el hecho de que si celebró un acuerdo transaccional con la empresa demandada, al cual respondió que SI. Asimismo lo interroga sobre el hecho de que si fué constreñido a firmar el mencionado acuerdo transaccional, al cual expresó que NO fue obligado, y manifestó que cuando estuvo en la Inspectoría del Trabajo de este Estado, los abogados que él tenía para ese entonces, no son los mismos que lo representan en esta oportunidad.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos:
Observa esta Juzgadora, que alegó la parte apelante que el motivo por el cual acudía ante esta Instancia, fué el hecho, que el Tribunal de la causa inadmitió la demanda, declarando improponible la acción, por cuanto existía una transacción celebrada entre ambas partes, asimismo manifestó que la transacción celebrada no tiene efectos de Cosa Juzgada por cuanto la misma no fue homologada por la Inspectoría del Trabajo de este Estado; en este sentido observa esta Alzada de la revisión que se hiciera de las Actas procesales, así como de la exposición de la parte apelante en la Audiencia Oral y Pública, que la parte actora, en su libelo de demanda aduce que celebró acuerdo transaccional con la empresa demandada, asimismo al señalar en su libelo el monto demandado, hace un deducible de una cantidad otorgada mediante la transacción celebrada; aunado a ello al ser interrogado en la Audiencia confeso que efectivamente celebró la mencionada transacción, así como que, no fue constreñido a suscribirla, sino que lo hizo de mutuo acuerdo, es decir, que no hubo constreñimiento, ni hubo obligación al momento de fijar los montos recibidos, por lo que mal podría el actor intentar una acción por Cobro de Bolívares, cuando ya ha recibido sus Prestaciones Sociales, a través de una Transacción, en donde se fijaron unos montos de mutuo acuerdo.
De lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, considera que el Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano IVAN FLORES ANGULO, debe ser declarado SIN LUGAR, vista la confesión efectuada por él mismo, tanto en su libelo de demanda, como en el interrogatorio efectuado por esta Juzgadora. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte apelante, ciudadano IVAN FLORES ANGULO, asistido por los abogados en ejercicio RICARDO VARGAS NUÑEZ y GABRIEL VASQUEZ, en contra del Auto de fecha 24-11-04, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto de fecha 24-11-04 dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en costa a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente Recurso de Apelación. CUARTO: Remítase el expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cuatro (2004). Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

BETTYS LUNA AGUILERA. LA SECRETARIA,

Abg. LECVIMAR J. GONZALEZ M.


En esta misma fecha 13 de Diciembre de 2004, siendo las 12:00 horas del mediodía se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.


BLA/ljgm/rc