REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

N° DE EXPEDIENTE: 4.235/01.-
PARTE ACTORA: IGNACIO GUERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.472.
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, YETZABETH GUERRA MARCANO y GLADYS RODRÍGUEZ GUTIERREZ, Abogados en Ejercicio, con Inpreabogados N°s. 18.095, 75.279, 55.405 Y 49.818, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDITORIAL 79, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 18 de Mayo de 1979, bajo el N° 124, Tomo 1, Adicional N° 2.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogada en ejercicio, Dra. MARÍA LUISA FINOL S., de este domicilio, con Inpreabogado N° 40.919. -
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-

En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora a este acto; Se deja constancia que se hizo presente la apoderada Judicial de la reclamada, Dra. MARÍA LUISA FINOL S., con Inpreabogado N° 40.919. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.

DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
JUEZ TEMPORAL.-



LA APODERADA DE LA DEMANDADA,




ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


En esta misma fecha (23-08-2004), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la presente decisión. Conste.

ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
SECRETARIA TEMPORAL.-


ESV/PDM/flr.
EXP.N° 4.235/01.