REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE:   4.235/01.-
 
PARTE ACTORA: IGNACIO GUERRA MARCANO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Porlamar, Jurisdicción del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.146.472.
 
ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: Dres. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, JOANA RODRÍGUEZ LÓPEZ, YETZABETH GUERRA MARCANO y GLADYS RODRÍGUEZ GUTIERREZ,  Abogados en Ejercicio, con Inpreabogados N°s. 18.095, 75.279, 55.405 Y 49.818, respectivamente.
 
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil “EDITORIAL 79, C.A.”, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo  de la Circunscripción Judicial del  Estado Nueva Esparta,  en fecha  18 de Mayo de 1979, bajo el N° 124, Tomo 1, Adicional N° 2.
 
APODERADO DE LA DEMANDADA: Abogada en ejercicio, Dra. MARÍA LUISA FINOL S., de este domicilio, con Inpreabogado N° 40.919. - 
 
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
 
 
En el día hábil de hoy, veintitrés (23) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2.004), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar   la  Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja constancia de la incomparecencia de la parte Actora a este acto; Se deja constancia que se hizo presente la apoderada Judicial de la reclamada, Dra. MARÍA LUISA FINOL S., con Inpreabogado N° 40.919. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años: 194° y 145°.
 
 
DRA. ELIDA SUAREZ VELASQUEZ.-
 
              JUEZ TEMPORAL.-
 
 
 
 
 
				LA APODERADA DE LA DEMANDADA,
 
 
 
 
 
  ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
 
      SECRETARIA TEMPORAL.-
 
 
 
En esta misma fecha (23-08-2004), siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, se publicó y registró la presente decisión. Conste.
 
 
ABG. PAULA DIAZ MALAVER.-
 
     SECRETARIA TEMPORAL.-
 
 
 
ESV/PDM/flr.
 
EXP.N° 4.235/01.
 
 
 
 
 
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