REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EL TRABAJO TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

EXP: Nº 5.071-02.- Cobro de Bolívares (LABORAL).

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadana OVED GOMEZ SALAZAR, extranjero, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 81.863.141.-
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Estuvo asistida durante el proceso, por la Abogado LUZ MERCEDES CUESTA, Inpreabogado N° 49.502, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Nueva Esparta.-
PARTE DEMANDADA: Empresa CARPINTERIA LA GARZA, no constan datos de registro.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó representación alguna durante el proceso.-
SINTESIS NARRATIVA:
En fecha 09 de Agosto de 2004, quien suscribe Abg. GLADYS MAITA BERICOTO, se avoco al conocimiento de la presente causa, ornándose la notificación de las partes, para la prosecución de la causa, una vez constando en autos la última de ellas, por auto expreso se fijo la oportunidad para dictar sentencia.-
Se inicia el presente procedimiento en fecha 12 de noviembre de 2002, por libelo de demanda presentada ante el extinto Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por el trabajador reclamante, debidamente asistido de abogado; siendo admitida en fecha 18 de noviembre de 2002, ordenándose la citación de la demandada. Cumplidos los trámites para la citación personal de la emplazada, consta al folio 09 del Expediente, diligencia estampada por el Alguacil del Tribunal, mediante la cual deja constancia de que el ciudadano MANUEL PEREIRA GOMEZ, en su carácter de Presidente de la demandada, a quien impuso del objeto de la visita, se negó a firmar el Recibo de Citación correspondiente. En tal sentido, en fecha 18 de Febrero de 2003, la Secretaria Temporal del Juzgado, dejó constancia de haber practicado la notificación de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (f. 22).-
No consta en autos que la parte demandada hubiere dado contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente. Abierto el lapso probatorio por imperio de la ley, solamente la parte actora promovió pruebas, para la mejor defensa de sus derechos e intereses; siendo admitido por auto de fecha 06 de Marzo de 2003.-

PARTE MOTIVA DE HECHOS Y DE DERECHOS
Cumplidos los trámites legales pertinentes este tribunal pasa a dictar sentencia previa las consideraciones siguientes:

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Manifiesta la parte actora que en fecha 15 de marzo de 1997, comenzó a prestar servicios personales, subordinados e ininterrumpidos para el señor MANUEL PEREIRA GOMEZ, en su carácter de Propietario de la Carpintería La Garza, , devengando una remuneración mensual de Bs. 400.000,00, para un promedio diario de Bs. 13.333,33, desempeñándose como Carpintero, cumpliendo una jornada de trabajo comprendida desde las 7:30 de la mañana a 12:00 del mediodía y de 1:00 de la tarde a 5:30 de la tarde, de lunes a viernes y los días Sábados desde las 7:30 de la mañana hasta las 12:00 del mediodía. Hasta que en fecha 17 de Abril de 2002, de forma voluntaria decidió retirarse del Trabajo, renunciando el cargo que desempeñaba, sin embargo hasta la presente fecha la empresa no ha cancelado las prestaciones sociales y demás conceptos adeudados por el tiempo de servicios de 5 años y un mes. En virtud de ello, procede a demandar el pago de los siguientes montos y conceptos:
• Antigüedad: Bs. 4.066.565,00
• Vacaciones Cumplidas: Bs. 1.466.630,00
• Vacaciones Fraccionadas: Bs. 26.666,00
• Bono Vacacional: Bs. 26.666,00
• Bono Vacacional Fraccionado: Bs. 199.995,00
• Utilidades: Bs. 13.333,00
• Intereses y cuota parte de Utilidades Bs. 829.250,00
Bs. 282.722,00

DE LAS PRUEBAS APORTADAS EN EL PROCESO:
En fecha 27-02-2003, la parte actora consignó su respectivo escrito de promoción de pruebas, mediante el cual promovió las siguientes:
• Reprodujo el mérito favorable de los autos en todo cuanto le favorezca.
• Promovió copia marcada “A” Constancia de Trabajo emitida por “Carpintería La Garza, C.A.”
 Este instrumento consta al folio 30 del expediente, no siendo objeto de desconocimiento alguno por parte de la reclamada de autos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, es apreciado y valorado en su pleno valor probatorio.-
• Promovió marcado “B”, Acta emitida por el Ministerio del Trabajo en fecha 07-10-2002, donde se evidencia que el representante legal de la accionada no desconoce la relación laboral existente entre las partes.
 Este instrumento cursa al folio 31 del expediente, no siendo objeto de desconocimiento alguno por parte de la reclamada de autos, por lo que a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, es apreciado y valorado en su pleno valor probatorio.-


FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
Ahora bien en virtud que la parte demandada en la oportunidad legal correspondiente no dio contestación a la acción incoada en su contra, por lo que no cumplió con lo establecido en el articulo 68 la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo, y por cuanto consta igualmente, en el presente expediente que la parte demandada no aportó ningún tipo de pruebas que desvirtuara los alegatos presentados por la parte actora, deberá tenérsele por confeso, de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 362 del Código de Procedimiento Civil el cual nos señala “ Si el demandado no diere contestación a la demanda dentro de los plazos indicados se le tendrá por confeso en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, si nada probare que le favorezca. En este caso, vencido el lapso de promoción de pruebas sin que el demandado hubiese promovido alguna el tribunal procederá a sentenciar la causa” (Negritas del Tribunal).-
En este orden de ideas, es evidente que la parte demandada, una vez citada, le correspondía dar contestación a la demanda, no compareciendo en la debida oportunidad e igualmente se observa que no aportó en autos medio probatorio alguno, que desvirtuara las pretensiones del demandante. En consecuencia, la falta de comparecencia del demandado, produce la admisión de los fundamentos en que se basa la demanda; debiendo tenerse como ciertos los hechos invocados por el actor en su escrito inicial, así como el derecho invocado. No obstante, por cuanto la acción incoada persigue el cobro de prestaciones sociales, considerándose éstas un crédito privilegiado, protegido por el Estado, siendo de carácter irrenunciable y constituyendo el beneficio material que le otorga la Ley al Trabajador en el momento de concluir la relación laboral, conforme al tiempo de servicio y las circunstancias que determinan la extinción del vínculo jurídico laboral; deberá esta Juzgadora, por cuanto la Legislación Laboral faculta a los Jueces, en su rol de impartidores de Justicia, a determinar bajo el principio iura novit curia, analizar los conceptos reclamados por los demandantes en los juicios por ellos instaurados, a fin de verificar si sus pretensiones son procedentes o no y si las mismas se encuentran ajustadas a derecho; y en tal sentido, determina esta Juzgadora que le corresponderá a la reclamante de autos, el pago de los siguientes montos y conceptos:
Apellidos y Nombre Oved Gómez
Fecha de Ingreso 15-Mar-97
Fecha de Termino 17-Abr-02
Antigüedad 5 años 1 meses
Motivo: Renuncia
Sueldo Mensual 400.000,00
Promedio Diario Sueldo 13.333,33
Antigüedad 108 310,00 4.367.185,19
Vac. y Bono Vac. 97-98 225 22,00 13.333,33 293.333,33
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 24,00 13.333,33 320.000,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 26,00 13.333,33 346.666,67
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 28,00 13.333,33 373.333,33
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 30,00 13.333,33 400.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,67 13.333,33 35.555,56
Utilidades 97 174 11,25 13.333,33 150.000,00
Utilidades 98 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades 99 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades 00 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades 01 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 3,75 13.333,33 50.000,00
Total General 7.136.074,07

Igualmente, deberá ordenarse en la Dispositiva del presente fallo, practicar una experticia complementaria sobre el monto condenado a pagar al trabajador reclamante a los fines de que se determine el monto de los intereses sobre prestaciones sociales causados durante el vínculo laboral, tomando en consideración las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.
De igual manera se ordena determinar y cuantificar el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.-
Por otra parte, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-

DECISIÓN
En virtud de las consideraciones precedentes y por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara
PRIMERO: CON LUGAR la demanda por Cobro de Bolívares (LABORAL), incoada por el ciudadano OVED GOMEZ SALAZAR, en contra de la Empresa CARPINTERIA LA GARZA, ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO: Se condena a la demandada al pago de los siguientes conceptos y montos recalculados por este Tribunal, conforme lo dispuesto en la presente causa:
Antigüedad 108 310,00 4.367.185,19
Vac. y Bono Vac. 97-98 225 22,00 13.333,33 293.333,33
Vac. y Bono Vac. 98-99 225 24,00 13.333,33 320.000,00
Vac. y Bono Vac. 99-00 225 26,00 13.333,33 346.666,67
Vac. y Bono Vac. 00-01 225 28,00 13.333,33 373.333,33
Vac. y Bono Vac. 01-02 225 30,00 13.333,33 400.000,00
Vac. y Bono Vac. Fracc. 225 2,67 13.333,33 35.555,56
Utilidades 97 174 11,25 13.333,33 150.000,00
Utilidades 98 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades 99 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades 00 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades 01 174 15,00 13.333,33 200.000,00
Utilidades Fraccionadas 174 3,75 13.333,33 50.000,00
Total General 7.136.074,07

TERCERO: Igualmente, se condena al pago de los intereses sobre prestaciones sociales causados con motivo de la terminación de la relación laboral que unió a las partes hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales tomando en consideraciones las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela, de acuerdo a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como el monto de los intereses de mora desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales; en tal sentido, el perito se servirá de la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el Literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización (de los propios intereses), todo ello de conformidad con la aclaratoria de la sentencia N° 434, de fecha 10 de Julio de 2.003, proferida en fecha 16 de octubre de 2003, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; y, se ordena calcular la corrección monetaria de las cantidades condenadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el índice de precios al consumidor (I.P.C.).-

CUARTO: Se condena en costas a la parte perdidosa.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de la Asunción, a los Veinticinco (25) días del mes de Agosto del año dos mil cuatro (2004). Años: 194º de la Independencia y 145º de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL,



GLADYS MAITA BERICOTO.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.


En esta misma fecha (25-08-2004), siendo las doce y treinta (12:30) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión, previos los requisitos de Ley.- Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL.


ABG. PAULA DÍAZ MALAVER.