REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de agosto de 2004
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000104
PARTE ACTORA: Luis Kaed Bay
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Eugenia Gonzalez
PARTE DEMANDADA: Euxon Inversiones Turísticas, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000104, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano LUIS ALFREDO KAED BAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.721, representado en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.423.443 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su caracter de apoderada Judicial, según consta de Poder Apud Acta consigadado en el expediente de fecha (16) de julio de 2004, y por la Parte Demandada, el Abogado Aurelio Crisafulli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.343.913, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, apoderado Judicial de la empresa EUXON INVERSIONES TURISTICAS C.A, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22-11-02, anotado bajo el N° 21, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral con excepción del art. 125 de la Ley Organica del Trabajo y por Intereses sobre las Prestacones Sociales es por la catidad de (Bs. 185.335,11) los culaes se acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 900.000,00) Dicha cantidad será cancelada en fecha 13 de agosto de 2004, por ante este Juzgado.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR






LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA




EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ