REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación,  Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 05  de agosto de 2004
 
194º y 145º
 
 
 
ACTA DE AUDIENCIA 
 
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000104
 
PARTE ACTORA: Luis Kaed Bay
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Maria Eugenia Gonzalez
 
PARTE DEMANDADA: Euxon Inversiones Turísticas, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Aurelio Crisafulli
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
    En el día de hoy cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000104, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del  secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano LUIS  ALFREDO KAED BAY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.854.721, representado en este acto por la abogada en ejercicio MARIA EUGENIA GONZALEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 15.423.443 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.852, en su caracter de apoderada Judicial, según consta de Poder Apud Acta consigadado en el expediente de fecha (16) de julio de 2004, y por la Parte Demandada, el Abogado Aurelio Crisafulli, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.343.913,  e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.088, apoderado Judicial de la empresa EUXON INVERSIONES TURISTICAS  C.A, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22-11-02, anotado bajo el N° 21, Tomo 71 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral con excepción del art. 125 de la Ley Organica del Trabajo y  por Intereses sobre las Prestacones Sociales es por la catidad de (Bs. 185.335,11) los culaes se acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 CTMS (Bs. 900.000,00) Dicha cantidad será cancelada  en fecha 13 de agosto de 2004, por ante este Juzgado. 
 
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda. 
 
EL JUEZ
 
 
 
Dr. EUCLIDES SALAZAR
 
 
 
                                         
 
 
 
 
LA PARTE DEMANDANTE                                           LA PARTE DEMANDADA      
 
 
 
 
 
						                                  EL SECRETARIO
 
                                                                
 
 
                                               Abg. YHOANN RODRIGUEZ
 
 
 
 
 
 
 
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