REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 05 de agosto de 2004
194º y 145º


ACTA DE AUDIENCIA


N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000019
PARTE ACTORA: Carmen Cecilia Muller de Granadillo
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yamileth Rojas Díaz y Alejandro Caribas.
PARTE DEMANDADA: Servicios Aereonauticos Sucre, C.A (S.A.S.C.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alejandra Smeja Moya, Juan Pablo Livinalli Arcas, Luis Rafael Rodríguez Alfonzo y Jorge Constantino Kiriakidis.
MOTIVO: Accidente de Trabajo.

En el día de hoy cinco (05) de agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las una de la tarde (01:00 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000019, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, los abogados en ejercicio Yamileth Rojas Díaz y Alejandro Caribas, titulares de las Cédulas de Identidad N° 8.290.455 y 2.123.060, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 95.460 y 16.310, respectivamente, en su carácter de Apoderados de la ciudadana Carmen Cecilia Muller de Granadillo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.276.944, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 27-01-2004, anotado bajo el N° 34, Tomo 12 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la Parte Demandada, los Abogados Alejandra Smeja Moya, Juan Pablo Livinalli Arcas y Luis Rafael Rodríguez Alfonzo venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.061.601 y 6.510.861 y 3.822.740 e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 57.757, 47.910 y 7.472 respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 01-07-04, anotado bajo el N° 52, Tomo 46 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Este Tribunal deja constancia de que, no obstante que el Juez personalmente trató de mediar y conciliar las posiciones de las partes sin lograrse la mediación, da por concluida la Audiencia Preliminar.
En virtud de todo lo antes expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar en este mismo acto al expediente, las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio. Asimismo, se le informa a la parte demandada que deberá consignar escrito de contestación de la demanda dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a esta Audiencia, de conformidad con el artículo 135 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ.



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA