REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 04 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : OP02-L-2004-000001
PARTE ACTORA: Yoleida Olivero.
ASISTIDO POR: Gladyoska Rodríguez y José Hernández
PARTE DEMANDADA: Rapid-Press 2000, C.A. Inversiones Champs Elysees, C.A.
APODERADO:Moisés Andrade
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy cuatro (04) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004- 0000001, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Ciudadano Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece, por la parte Demandante, la ciudadana Yoleida Olivero, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.482.652, debidamente asistida por los abogados en ejercicio Gladyoska Rodríguez y José Hernández, titulares de las Cédulas de Identidad N° 12.675.954 y 8.396.484, e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 70.758 y 46.120 y por la Parte Demandada, el ciudadano Jean Luc Daele Pinard, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.853.043, en su carácter de Presidente de la empresa Rapid-Press 2000, C.A. Inversiones Champs Elysees, C.A., debidamente representado por el Abogado Moisés Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.757.060 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.860, según consta de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 26-05-04, anotado bajo el N° 53, Tomo 29 y, en esa misma fecha, anotado bajo el N° 52, Tomo 29 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría. Una vez discutidos los puntos controvertidos, las partes han llegado al siguiente acuerdo: La empresa reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 2.500.000,00), por concepto de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales. Dicha cantidad será cancelada en dos pagos IGUALES, por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 1.250.000,00), cada uno; a efectuarse los días 06-08-04 y 27-08-04. Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
Abg. YHOANN RODRIGUEZ
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