REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 30 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000138
PARTE ACTORA:Emery Josefina Reyes Gomez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Ljubica Josic Rámirez
PARTE DEMANDADA: Inversiones Dalubel, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Karina Rodríguez Calles
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy treinta (30) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo las diez de la mañana (10:00 am) oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-0000138, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR MATA, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante la Abogada Ljubica Josic Rámirez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.145.007, e inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 69.418, Apoderada Judicial de la ciudadana Emery Josefina Reyes Gomez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.586.617, según consta de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, bajo el número 72, tomo 24 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría y por la parte Demandada, Inversiones Dalubel, C.A , representada por la Abogado Karina Rodríguez Calles, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.786.157 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.937. Las partes consignarón ante el Juez acta de transacción para que sea agregada al expediente y se le imparta la respectiva homologación, y en su presencia se hace entrega del cheque N° 92932559 por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.

EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR M.
EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ




LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA