REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 23 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA DE AUDIENCIA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000132
PARTE ACTORA:José Gregorio Bermúdez y Alejandro Rafael Guerra Márquez
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Luis Rafael Amengual Betancourt
PARTE DEMANDADA: Diseinca y/o Diseinca, C.A, y /o División de Seguridad Industrial, y /o División de Seguridad Industrial C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales


En el día de hoy veintitrés (23) de Agosto del año dos mil cuatro (2004), siendo la una y media de la tarde (1:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000132, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte Demandante, el Abg. Luis Rafael Amengual Betancourt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.305.740 e inscrito en el inpreabogados bajo el número 76.753. En este estado, el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y encontrando que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el mismo y, en tal sentido, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por el demandante:
Ciudadano José Gregorio Bermúdez: Tiempo de Servicio 2 años y 5 meses. Salario Diario (Bs. 6.936), a) Antigüedad, 132 Días, Bs. 896.630,40; b) Vacaciones y Bono Vacacional 01-02, 22 días, Bs 152.592; c) Vacaciones y Bono Vacacional 02-03, 24 días, Bs 166.464; d) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, 7,33 Días, Bs. 60.133,33; c) Utilidades Fraccionadas, 10,83 Días, Bs. 75.140; e) Utilidades 2001, 13,75 días, Bs 95.370; f) Utilidades 2002, 15 días, Bs 104.040; g) Utilidades Fraccionadas, 7,50 días B 52.020; h) Intereses sobre prestaciones Bs 268.781,71; i) Horas Extras Nocturnas Bs 359.185,71; j) Adelantos de Prestaciones Bs 145.728. Total general de Dos millones veinticuatro mil cuatrocientos noventay cinco bolívares con 83/100 (Bs. 2.024.495,83).

Ciudadano Alejandro Rafael Guerra Márquez:Tiempo de Servicio 2 años y 2 días. Salario Diario (Bs. 5.376), a) Antigüedad, 107 Días, Bs. 579.570,40; b) Vacaciones y Bono Vacacional 01-02, 24 días, Bs 129.024; c) Utilidades Fraccionadas, 5 días Bs 26.880; d) Intereses sobre prestaciones Bs 145.817,65; e) Horas Extras Nocturnas Bs 230.400; f) Bono Nocturno, 360 días, Bs 2.283.120; g) Indemnizaciones Art 125, 60 días Bs. 342.272; h) Preaviso, 60 días, Bs 342.272. Total general de Cuatro millones setenta y nueve mil trescientos cincuenta y seis con 05/100 (Bs. 4.079.356,05).

De conformidad con lo previsto en los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se condena en costas a la parte demandada. Se ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora, desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de la misma, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR

EL SECRETARIO



Abg. YHOANN RODRIGUEZ