REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, doce de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : OP02-L-2004-000108



Vista la Transacción presentada en fecha 11 de agosto de dos mil cuatro, por el Abogado Ciro Contreras, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 13.886, quien actúa como Apoderado Judicial de las Sociedades Mercantiles, Phone Line C.A., Phone Line Cellular C.A., Cell Page C.A., por la parte demandada y por la parte demandante el Abogado Maigualida Lopez, venezolana, mayor de edad, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46049, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana Maryuris Margarita Rojas Velasquez. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, en razón que la Transacción no es contraria a derecho y no vulnera los derechos irrenunciables del Trabajador ni normas del orden Publico, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole el efecto de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del articulo 89 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR MATA
EL SECRETARIO


Abg. Yhoann Rodríguez