REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA                                                       
 
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
 
                                      	
 
	  La Asunción, 05 de Agosto de 2004
 
194° y 145°
 
 
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000154
 
PARTE ACTORA: Richar del Jesús Valerio Ramos
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Diíz Rojas y José Luis López Marín
 
PARTE DEMANDADA: Inversiones Vega, C.A
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Jesús García
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
	En el día hábil de hoy, 05 de Agosto de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente el Abg. Douglas Jesús García, titular de la cédula de identidad No. 11.511.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.700, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Inversiones Vega, C.A., por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese y registrese la presente decisión. 
 
LA JUEZ,
 
 
 Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
						     	      LA SECRETARIA,
 
 
Abg. BENILDE ELENA AGUILLÓN
 
N° de asunto: OP02-L-2004-000154
 
 
 
 
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