REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Asunto No: OP02-L-2004-000122
Parte Actora: Johnny Enrique Barcelo Adrian
Apoderados de la Parte Actora: José René Márquez
Parte Demandada: Taller Automotriz Check Point, C.A
Apoderados de la Parte Demandada: Alexander Díaz y Luis Faigl.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano JHONNY ENRIQUE BARCELO ADRIAN, titular de la cédula de identidad No. 12.290.443, asistido por el Abg. JOSE RENE MARQUEZ PAREDES, titular de la cédula de identidad No. 9.473.546, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 58.065, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, los Abg. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA Y ALEXANDER DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.857.717 y 9.994.323, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 51.115 y 50.373, respectivamente, Apoderados Judiciales de la Empresa TALLER AUTOMOTRIZ CHECK POINT,C.A. tal y como consta de Poder Apud Acta consignado en fecha 14 de Julio de dos mil cuatro.
Respecto al ciudadano JHONNY ENRIQUE BARCELO ADRIAN, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 5.200.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 05-08-2004; la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 700.000,oo) en fecha 06-09-2004; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 04-10-2004; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 01-11-2004; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) en fecha 06-12-2004; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 03-01-2005; la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 07-02-2005; la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 750.000,oo) en fecha 07-03-2005; y la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,oo) en fecha 04-04-2005.
Se deja constancia de la devolución de los escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos a las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA











LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No: OP02-L-2004-000122