REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 04 de Agosto de 2004
194° y 145°
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2004-000009
Parte Actora: Eglis Tagliaferry
Apoderado de la parte actora: Abg. Francisco Balestrini
Parte Demandada: Desarrollos Puerto de la Mar, C.A.
Asistido de la Parte Demandada: Abg. Ixora Díaz
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 04 de Agosto de 2004, siendo las 1:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana EGLIS DEL CARMEN TAGLIAFERRY, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 11.539.682 , representada en este acto por el Abg. FRANCISCO BALESTRINI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°4.455.275 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 18.055, según consta de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 10 de mayo de 2004, anotado bajo el No. 26, tomo 39 de los libros llevados por esa Notaría, por la parte actora; y por la parte demandada, la Abg. IXORA LOURDES DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. 9.484.297, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 91.587, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada según consta de instrumento poder Apud-Acta presentado por este Juzgado en fecha 10-06-2004.
La parte demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.300.000,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos, en su totalidad, el día 09-08-04 mediante cheque.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes y no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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