REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
 
La Asunción, 31 de Agosto de dos mil cuatro
 
194º y 145º
 
 
ACTA
 
 
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000185
 
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ
 
ASISTIDO POR: EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI
 
PARTE DEMANDADA: Condominio De Las Residencias Royal Palace 
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Luisa Elena Velásquez de Luis
 
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
 
 
	En el día hábil de hoy, 31 de Agosto de 2004, siendo las 09:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado, por la Parte Demandante,  el Abogado : EMMANUEL ALBORNOZ MILIANI , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.856.818 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 44.645, apoderado del ciudadano MIGUEL ANGEL GARCIA DIAZ tal y como consta de Poder Apud-Acta de fecha 26-08-04, agregado en el expediente y por la Parte Demandada, la ciudadana Serra Longart Cristina Alejandra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula 11.145.901 en su carácter de Presidenta  de la Junta de Condominio De Las Residencias Royal Palace, y la ciudadana Beatriz Yamilett Lezama en su carácter de Administradora de la Junta de Condominio De Las Residencias Royal Palace, asistida  por la  Abogada  LUISA ELENA VELASQUEZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.395.786 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 30.018 Se deja constancia que las partes consignaron sus escritos de pruebas con sus respectivos anexos. Seguidamente, la parte demandada acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de UN MILLON NOVECIENTOS  MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs1.900.000,00), por los conceptos reclamados en el libelo de demanda.los cuales se cancelaran en fecha 20 de septiembre de 2004, por ante este Juzgado.
 
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
 
LA JUEZ,
 
 
 
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
 
 
 
 
PARTE DEMANDANTE						PARTE DEMANDADA
 
 
 
							                           
 
 
 
 
                                                                                          LA SECRETARIA
 
							
 
 
Abg. BENILDE AGUILLÓN R.
 
 
 
 
 
 
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