REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

Vista la Transacción presentada en fecha 27-08-2004, por el el ciudadano RÉGULO JOSÉ LÁREZ SILVA, venezolano, titular de la cédula de identidad número 9.300.099, asistido por el Abg. ALEXANDER DÍAZ GUZMÁN, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 50.373, por una parte; y por la otra las ciudadana MARÍA EUGENIA DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. 8.747.843 y la Abg. MARINA MIJARES, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el No. 24.930, en representación de la empresa CONSTRUCTORA TRESIN, C.A. Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en razón de que la transacción no es contraria a Derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con el ordinal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia, da por concluido el procedimiento y ordena el archivo del expediente. Y así se decide.-
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL

ASUNTO : OP02-L-2004-000183