REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 31 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000085
PARTE ACTORA: Hermes Hernández
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Jorge Augusto González Frantzis y Alexander Bravo.
PARTE DEMANDADA: Rattan, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carlos Manuel Riveras Daboin
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 31 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado el Abg. Jorge Augusto González Frantzis, titular de la cédula de identidad número 10.330.188, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.854, Apoderado Judicial del ciudadano Hermes Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.782.908, según se evidencia de poder Apud Acta presentado ante este Juzgado en fecha 07-07-2004, por la parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Carlos Manuel Riveras Daboin, titular de la cédula de identidad N° 10.553.236, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.556, Apoderado Judicial de la empresa Rattan, C.A., según se evidencia de poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Capital, en fecha 23-03-04, anotado bajo el N° 94, Tomo 39 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Respecto al ciudadano HERMES HERNANDEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 6.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en fecha 15-09-04 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), en fecha 30-09-04 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) y en fecha 15-10-04 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo), discriminados de la siguiente manera: QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 500.00,00) a nombre del extrabajador y UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.500.000,00) a nombre de Jorge González, correspondientes a Honorarios Profesionales.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ





PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA





LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL