REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

La Asunción, 26 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000049
PARTE ACTORA:Yacliris del Jesús Carreño Meaño
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Liz López Morales y Esteban Kosak
PARTE DEMANDADA: Alcaldia del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Lieska Boadas de González
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 26 de Agosto de 2004, siendo la 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana YACLIRIS DEL JESÚS CARRION MEAÑO, titular de la cédula de identidad número 14.220.934, asistida por el Abg. ESTEBAN KOSAK, titular de la cédula de identidad No. 8.397.478, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el No. 31.540, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, la Abg. LIESKA DEL VALLE BOADAS CASTILLO, titular de la cédula de identidad No. 8.399.031, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 31.600, en su condición de Síndico Procurador Municipal, según se evidencia de Gaceta Municipal del Municipio Mariño, de fecha 11 de diciembre de 2000.
La parte demandada consigna en este acto anexos de Recibo de Pago de Prestaciones Sociales.
Respecto a la ciudadana YACLIRIS CARRION, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá la cantidad de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.323.537,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en fecha 01-09-04 la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.000.000,oo) y la cantidad restante de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES QUINIENTOS TREINTA Y SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.323.537,00) en fecha 17-09-04. Dichos pagos seran cancelados por ante la Tesoreria Municipal.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA









LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No: OP02-L-2004-000049