REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 25 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000139
PARTE ACTORA:Juan Rodrigo Cañón Rodríguez
ASISTIDO POR:Migdalis Josefina Acosta Gamboa y Pedro Elías Fernández León
PARTE DEMANDADA: Planeta Express, C.A. y Ultramar Express, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Antonio José Rodríguez y Gerardo Florencio García Morales.
MOTIVO: Diferencia de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 25 de Agosto de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado, por la Parte Demandante, el ciudadano Juan Rodrigo Cañón Rodríguez, chileno, mayor de edad, de este domicilio y titular de pasaporte número 9.121.201-3, asistido por los Abogados Migdalis Josefina Acosta Gamboa y Pedro Elías Fernández León, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 12.222.580 y 8.306.172 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 85.865 y 41.342, respectivamente y por la Parte Demandada, Jerónimo Enrique Sánchez Navarro, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula 6.247.912, en su carácter de Gerente de la empresa Planeta Express, C.A. y Ultramar Express, C.A, representada por los Abogados Antonio José Rodríguez y Gerardo Florencio García Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 10.200.125 y 10.198.479 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 57.483 y 68.758, respectivamente, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 21-07-04, anotado bajo el N° 33, Tomo N° 51, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
Seguidamente, la parte demandada acuerda cancelar al extrabajador la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs 5.500.000,00) por los conceptos reclamados en el libelo de demanda. En este acto el trabajador recibe cheque N° 63641230 del Banco Venezolano de Crédito, a su nombre, por la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (BS 2.500.000,00), contra la cuenta corriente de Planeta Express, C.A. y el saldo restante, es decir, la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs 3.000.000,00), serán cancelados en tres pagos mensuales, iguales y consecutivos por un monto de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (BS 1.000.000,00) cada uno, pagaderos los días 30-09, 29-10 y 30-11-04.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN R.