REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 24 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000174

PARTE ACTORA:María José Alfonzo Quijada, Marisol Campos Caraballo, Angelica Castillo de Nuñez, Cruz Castillo, Onoria Calderín, Carmen Calderín, Mileydis Gil, Juana Dolores Larez, Silvia Carmen Lugo, Migdalia López, Lorena Larez, Rosa Mata Marín, Rubisay Maiz, Pascuala del Carmen Rojas de Fermín, Virginia Josefina Rodríguez Fernandez, Adona del Valle Romero Cabrera, Cleodielys Del Valle Rodríguez, Cecilia Ramos y Morelia Rosario.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Anabel Camejo Marín
PARTE DEMANDADA: Servicio A.T.X. 4, Mantenimiento C.A
ASISTIDO POR: Erick Eduardo Rodríguez Mendoza
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 24 de Agosto de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen ante este Juzgado las ciudadanas Silvia Carmen Lugo, titular de la cédula de identidad número 3.824.723; Mileydis Gil, titular de la cédula de identidad número 12.674.495 y Onoria Calderín, titular de la cédula de identidad número 8.380.489 representadas por la Abg. Anabel Camejo Marín, titular de la cédula de identidad número 3.824.078, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 11.256, Apoderada Judicial de los ciudadanos María José Alfonzo Quijada, titular de la cédula de identidad número 11.144.930; Marisol Campos Caraballo, titular de la cédula de identidad número 11.538.264; Angelica Castillo de Nuñez, titular de la cédula de identidad número 5.877.695; Cruz Castillo, titular de la cédula de identidad número 8.389.819; Carmen Calderín, titular de la cédula de identidad número 8.380.490; Juana Dolores Larez, titular de la cédula de identidad número 9.303.994; Migdalia López, titular de la cédula de identidad número 8.322.236; Lorena Larez, titular de la cédula de identidad número 14.358.329; Rosa Mata Marín, titular de la cédula de identidad número 8.381.540; Rubisay Maiz, titular de la cédula de identidad número 11.011.828; Pascuala del Carmen Rojas de Fermín, titular de la cédula de identidad número 9.422.605; Virginia Josefina Rodríguez Fernandez, titular de la cédula de identidad número 10.196968; Adona del Valle Romero Cabrera, titular de la cédula de identidad número 9.428.401; Cleodielys Del Valle Rodríguez, titular de la cédula de identidad número 16.335.467; Cecilia Ramos, titular de la cédula de identidad número 4.048.679 y Morelia Rosario, titular de la cédula de identidad número 10.093.367, según se evidencia de Poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 02-07-04, bajo los números 03 y 04; tomo 11, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría, por la parte actora. Las ciudadanas Silvia Carmen Lugo, Mileydis Gil y Onoria Calderín, ut supra identificadas actúan en este acto en representación del litisconsorcio constituido por los demandantes, de conformidad con el parágrafo único, del artículo número 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por la parte demandada, el ciudadano Jairo Enrique Suárez Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 4.928.045, en su carácter de Presidente de la empresa Servicio A.T.X. 4, Mantenimiento, C.A, según se evidencia de Registro de Comercio presentado, debidamente asistido en este acto por el Abg. Erick Eduardo Rodríguez Mendoza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.727.352 e inscrito en el inpreabogados bajo el número 93.478.

La Parte Demandante no consignó Escritos de Promoción de Pruebas y la Parte Demandada consignó Escritos de Promoción de Pruebas constante de diez folios útiles (10) folios útiles y sus anexos.

Respecto a los ciudadanos:

MARISOL CAMPOS, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE SIN CENTIMOS (Bs 3.305.715,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento un mil novecientos cinco sin céntimos (Bs 1.101.905,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

MARÍA JOSÉ ALONZO, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs 3.591.375,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento noventa y siete mil ciento veinticinco sin céntimos (Bs 1.197.125,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

PASCUALA ROJAS, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs 3.268.680,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ochenta y nueve mil quinientos sesenta sin céntimos (Bs 1.089.560,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

VIRGINIA RODRIGUEZ, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA SIN CENTIMOS (Bs 3.478.680,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento cincuenta y nueve mil quinientos sesenta sin céntimos (Bs 1.159.560,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

JUANA LAREZ, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs 3.763.878,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón doscientos cincuenta y cuatro mil seiscientos veintiseis sin céntimos (Bs 1.254.626,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

ADONA ROMERO, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de CUATRO MILLONES NOVENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTISEIS SIN CENTIMOS (Bs 4.092.126,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón trescientos sesenta y cuatro mil cuarenta y dos sin céntimos (Bs 1.364.042,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

ANGELICA CASTILLO, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SETENTA Y TRES (Bs 3.252.573,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ochenta y cuatro mil ciento noventa y uno sin céntimos (Bs 1.084.191,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

CLEODELIS RODRIGUEZ, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE SIN CENTIMOS (Bs 3.189.327,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón sesenta y tres mil ciento nueve sin céntimos (Bs 1.063.109,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

SILVIA LUGO, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES TRESCIENTOS VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y UNO SIN CENTIMOS (Bs 3.328.341,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera: en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento nueve mil cuatrocientos cuarenta y siete sin céntimos (Bs 1.109.447,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

ROSA CARMEN MATA, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NUEVE SIN CENTIMOS (Bs 3.649.509,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón doscientos dieciseis mil quininetos tres sin céntimos (Bs 1.216.503,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

CECILIA MALAVER, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs 3.521.394,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento setenta y tres mil setecientos noventa y ocho sin céntimos (Bs 1.173.798,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

CRUZ MARIA CASTILLO, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES SIN CENTIMOS (Bs 3.558.753,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento ochenta y seis mil doscientos cincuenta y uno sin céntimos (Bs 1.186.251,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

MILEIDEIS GIL, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE SIN CENTIMOS (Bs 3.294.987,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón noventa y ocho mil trescientos veintinueve sin céntimos (Bs 1.098.329,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.
MIGDALIA LOPEZ, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de SIETE MILLONES TRESCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO SIN CENTIMOS (Bs 7.311.798,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Dos millones cuatrocientos treinta y siete mil doscientos sesenta y seis sin céntimos (Bs 2.437.266,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

ONORIA CALDERIN, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs 3.575.634,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento noventa y un mil ococientos setenta y ocho sin céntimos (Bs 1.191.878,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

CARMEN CALDERIN, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO SIN CENTIMOS (Bs 3.575.634,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón ciento noventa y un mil ococientos setenta y ocho sin céntimos (Bs 1.191.878,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

MORELIA MATA, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA MIL CATORCE SIN CENTIMOS (Bs 2.290.014,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Setecientos sesenta y tres mil trescientos treinta y ocho sin céntimos (Bs 763.338,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

RUBISAI MAIZ, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES SETECIENTOS CATORCE MIL QUININETOS OCHENTA Y CINCO SIN CENTIMOS (Bs 3.714.585,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón doscientos treinta y ocho mil ciento noventa y cinco sin céntimos (Bs 1.238.195,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

LORENA LAREZ, ya identificada, quien intenta su pretensión por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la suma de TRES MILLONES CIENTO DOCE MIL NOVECIENTOS OCHO SIN CENTIMOS (Bs 3.112.908,00). Los cuales serán cancelados de la siguiente manera:en tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas de Un millón treinta y siete mil seiscientos treinta y seis sin céntimos (Bs 1.037.636,00), la primera de ellas el día de hoy y las dos restantes los días martes 06-10-04 y martes 09-11-04.

Seguidamente, a la Abg. Anabel Camejo, Apoderada judicial de los demandantes tal y como consta en autos y con facultades expresas para recibir cantidades de dinero en nombre de sus patrocinados, se le hace entrega, en este acto, por parte del Presidente de la empresa demanadada Ciudadano Jairo Enrique Suárez Rodríguez, cheque del Banco de Venezuela, N° 81005909, contra la cuenta corriente personal N° 0102-0143-88-0000011196, por la cantidad de VEINTIDOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES EXACTOS (BS 22.958.637,00), quien deberá entregar a los demandantes, las sumas detalladas ut-supra, quedando liberada en tal sentido la empresa de dicha responsabilidad, todo lo cual recibe la ya precitada apoderada a su entera y cabal satisfacción, lo cual es convalidado por la representación litisconsorcial de trabajadores aquí presentes.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste en autos la cancelación total de la deuda.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ



PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA






LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN R.