REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 20 de agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-S-2004-000008
PARTE ACTORA: José Gregorio Miranda Ceballos
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Fabiola Diaz Rojas
PARTE DEMANDADA: Inversiones Vega, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Douglas Jesús García
MOTIVO: Calificación de Despido
En el día hábil de hoy, 20 de agosto de 2004, siendo las 02:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la Abg. Fabiola Díaz Rojas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 11.852.594, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.720, Apoderada Judicial del ciudadano JOSÉ GREGORIO MIRANDA CEBALLOS, titular de la cédula de identidad No. 10.897.194, según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 28-05-2004, anotado bajo el No. 47, Tomo 47 de los libros llevados por esa Notaría, en su carácter de parte actora; y por la parte demandada, el Abg. Douglas Jesús García, titular de la cédula de identidad No. 11.511.557, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 55.700, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Inversiones Vega, C.A., según se evidencia de instrumento poder autenticado por ante la Notaría Pública de Pampatar, en fecha 22-06-2004, anotado bajo el No. 67, Tomo 43 de los libros llevados por esa Notaría.
En este acto la representación de la parte actora manifiesta expresamente desistir del procedimiento en nombre de su mandante, en consecuencia, este Juzgado declara DESISTIDO el procedimiento y ordena el archivo del expediente.
Se deja constancia de la entrega a las partes de los correspondientes escritos de Promoción de Pruebas y sus anexos.
LA JUEZ,
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE E AGUILLÓN R
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