REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000155
PARTE ACTORA: Lourdez Hernandez
Procuradora del Trabjadores: Abg. Jacqueline Guerreiro
PARTE DEMANDADA: Sintel Internacional
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Roberto Calvarese W.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 20 de Agosto de 2004, siendo las 09:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado la ciudadana Lourdez Hernandez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 10.829.319, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores Abg. Jacqueline Guerreiro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.032.781, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.046, por la parte actora; y por la Parte Demandada, la ciudadana Ida Yolanda Guillen Almeida venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.217.919, en su carácter de Gerente de la empresa Sintel Internacional, debidamente asistido por el Abogado Roberto Calvarese, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.977.525 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 41.900 Respecto a la ciudadana Lourdes Hernandez, se acuerda lo siguiente: la extrabajadora recibirá de la empresa demandada la cantidad de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 350.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 40520561; la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 300.000,oo) y la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 50.000,00), seran cancelados el 03 de septiembre del 2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No: OP02-L-2004-000155