REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 20 de Agosto de 2004
194° y 145°
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000046
PARTE ACTORA: Nelson Vega Linares y Rudy Vega Linares
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Cruz Suniaga y Pablo Parra
PARTE DEMANDADA: David David Moreno Altmiks
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Nassib Kassem
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 20 de Agosto de 2004, siendo las 11:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado los Abogados Cruz Suniaga y Pablo Parra, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números 4.656.695 y 2.955.970 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 87.231 y 23.344 tambien respectivamente, apoderados de los ciudadanos Nelson Vega Linares y Rudy Vega Linares por la parte actora; y por la Parte Demandada, el ciudadano DAVID MORENO ALTMIKS venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.348.366, debidamente asistido por el Abogado NASSIB KASSEM, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 81.534.
Respecto al ciudadano Rudy Vega Linares, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de UN MILLON DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) y la cantidad restante de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 600.000,00), los cuales seran cancelados por TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS 30 08-04 y 15-09-04 .
Respecto al ciudadano Nelson Vega Linares , se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.000.000,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,oo) y la cantidad restante de DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.600.000,00), los cuales seran cancelados por UN MILLON TRESCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS 30 08-04 y 15-09-04 .
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No: OP02-L-2004-000046
|