REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 17 de Agosto de 2004
194° y 145°

ACTA

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000163
PARTE ACTORA: Froilan José González
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistente Esther Figueroa
PARTE DEMANDADA: Operadora Isla Dorada, C.A. (Hotel Blue Lion)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. Asistente Ernesto Patiño
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Agosto de 2004, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado el ciudadano FROILAN JOSÉ GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 6.959.678, asistido por la Abg. ESTHER FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.855.993, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, por la parte actora; y por la Parte Demandada, los ciudadanos WILLIAM DE LEÓN YUMAR y LUIS DE LEÓN PRIETO, titulares de las cédulas de identidad No. 242.641 y 8.393.656, respectivamente, quienes dicen ser Directivos de la empresa demandada, asistidos por el Abg. ERNESTO PATIÑO, titular de la cédula de identidad N° 13.669.529, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.932.
En este acto las partes presentan escritos de Promoción de Pruebas con sus respectivos anexos.
Respecto al ciudadano FROILAN JOSÉ GONZÁLEZ, se acuerda lo siguiente: el extrabajador recibirá de la empresa demandada la cantidad de TRES MILLONES OCHOCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.804.579,oo) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, cancelados de la siguiente manera: la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.268.193,oo) en este acto, mediante cheque de Banesco Banco Universal No. 20080905; y el saldo en dos (02) cuotas por la cantidad de UN MILLÓN DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO NOVENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 1.268.193,oo) cada una, en fecha 17-09-2004 y 15-10-2004.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta que conste en autos el cumplimiento total de la deuda.
LA JUEZ

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA










LA SECRETARIA


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
Asunto No: OP02-L-2004-000163