REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000160
PARTE ACTORA:Martha Lucia Botero Saenz
Asistida por la Procuradora del Trabajo: Luz Mercedes Cuesta
PARTE DEMANDADA: Inversiones Los Tutueles, C.A, (Hotel Ciudad Colonial)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No compareció
MOTIVO:Cobro de Prestaciones Sociales

En el día hábil de hoy, 17 de Agosto de 2004, siendo la 01:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado la ciudadana Martha Lucia Botero Saenz, colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 82.152.379, asistida por la Procuradora Especial de Trabajadores LUZ MERCEDES CUESTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 49.502, en su carácter de parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno. En consecuencia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal procede a dictar sentencia en forma oral, declarando que una vez analizada la petición del demandante y revisados como han sido los conceptos reclamados, encontrándose que no son contrarios a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, y en tal sentido, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la pretensión intentada, condenándose a la parte demandada al pago de los conceptos y montos reclamados por la demandante, los cuales son discriminados de la siguiente manera:
Ciudadana Martha Lucia Botero Saenz, a) Antigüedad Art. 108 L.O.T. Bs. 122.444,44, b) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados Art. 225 L.O.T. Bs. 58.666,67, c) Utilidades Fraccionadas Art. 174 Bs. 30.000,00, d) Intereses Sobre Prestaciones Artículo 108 L.O.T. Bs. 538,34, e) Descanso semanal, Bs 6.000,00, f) Feriados Trabajados Bs 36.000,00; Total general: Doscientos sesenta y tres mil seiscientos cuarenta y nueve bolívares con 45 /100 (Bs.263.649,45).

Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con los artículos 59 y 63 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado ordena realizar una experticia complementaria del fallo de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a fin de determinar y cuantificar el monto de intereses de mora desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta la definitiva cancelación de las prestaciones sociales, de igual manera calcular la corrección monetaria de las cantidades adeudadas desde la fecha de admisión de la demanda hasta su total y definitiva cancelación, tomando en consideración el Índice de Precios al Consumidor del Área Metropolitana de Caracas.
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ,

Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ

LA SECRETARIA,


Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL