REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 11 de Agosto de dos mil cuatro
194º y 145º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE:OP02-L-2004-000127
PARTE ACTORA: Dubraska Hidalgo Silveira.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Esther Figueroa Marín.
PARTE DEMANDADA: Inversiones NAM, C.A (Grupo Químico Pinta Casa Innamca)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Alba Coralia Garrido Boadas.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día hábil de hoy, 11 de Agosto de 2004, siendo la 1:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece ante este Juzgado, por la Parte Demandante, la abogada Esther Figueroa Marín, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.855.993 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969, Apoderada Judicial de la ciudadana Dubraska Hidalgo Silveira, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 11.001.624, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, en fecha 03-05-04, anotado bajo el N° 44, Tomo 25 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría y por la Parte Demandada, el ciudadano Samuel Antonio Bonilla Delgado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.950.453, en su carácter de Administrador General de las empresas Inversiones NAM, C.A (Grupo Químico Pinta Casa Innamca), debidamente representado por la Abogado Alba Coralia Garrido Boadas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.054.850 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 82.754, según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 26-03-04, anotado bajo el N° 09, Tomo N° 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría.
La Parte Demandante consigna Escritos de Promoción de Pruebas constantes de un (01) folio útil y dos (02) anexos y la Parte Demandada consigna Escritos de Promoción de Pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y dos (02) anexos.
La parte demandada acuerda cancelar a la extrabajadora la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.306.680,00) por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales; pagaderos, en su totalidad, en este acto, mediante cheque N° 38966741 del Banco Banesco.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena la devolución de las pruebas consignadas por las partes y se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
Abg. ROMY MÉNDEZ RUIZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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