REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL,
DEL TRÁNSITO Y MENORES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO
NUEVA ESPARTA
194 ° y 145°
Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la Inhibición de la ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en la incidencia de INHIBICIÓN planteada ante el mencionado Juzgado por el DR. MIGUEL MENDOZA LÓPEZ; en su condición de Juez Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de este Estado tramitada en el expediente N° 8096/04, nomenclatura de ese Tribunal.
En su declaración de fecha 10.08.2004 (f. 04), expresa la funcionaria inhibida:
Siendo la oportunidad para emitir pronunciamiento en torno a la inhibición y por cuanto se evidencia que el Juez inhibido en el acta levantada expresó que su separación del conocimiento de la causa obedece al hecho de que la abogada BLANCA GONZÁLEZ NAVA quien actúa como co-apoderada judicial de la parte actora, CONDOMINIO DEL COMPLEJO HOTELERO COMERCIAL BOULEVARD BAYSIDE, de manera reiterada durante la realización de un acto de Inspección judicial lo irrespetó llegando incluso a atribuirle calificativos infamantes y en virtud de que quien suscribe en su condición de Juez Titular de este Juzgado desde el año 99-2000, se ha venido inhibiendo en todos los procesos en los que la mencionada Profesional del derecho actúa, en función de que la misma conjuntamente con la abogada CLAUDIA TAGLIATERRO (sic) son propietarias del escritorio Jurídico González Tagliaferro & Asociados, donde mi hermano el abogado KAMIL SALMEN HALABI mantiene arrendado un cubículo en el que desarrolla todas las actividades inherentes a la profesión de abogado, causal ésta que ha sido declarada Con Lugar por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y Menores de este Estado en fallo de fecha 23-04-04, el cual anexo en copia simple, en cumplimiento a la obligación que me impone el Artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, de conformidad con el numeral 11 del artículo 82 ejusdem, me inhibo de seguir conociendo de la presente causa. Solicito al ciudadano Juez Superior de esta Circunscripción Judicial, que al momento de decidir la presente inhibición, de aplicación al fallo de fecha 29.11.2000, emanado de la Sala Constitución del Tribunal Supremo de Justicia, donde se estableció: “Es necesario señalar en este punto, que el Legislador estableció una presunción de verdad respecto a lo dicho por el Juez en el acta de inhibición; se presume la veracidad de los hechos que la fundamenta…” Esta inhibición obra contra el funcionario inhibido. Es todo…
De las actas procesales se evidencia que en fecha 17.08.2004 (f.07), mediante auto la Juez declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir a este Juzgado Superior las actas conducentes a los fines de la decisión de la incidencia surgida, quien las recibe en fecha 24.08.2004, constante de nueve (09) folios útiles, y mediante auto de esta misma fecha, se le dio entrada y se ordenó tramitar el asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo, este Tribunal pasa hacerlo en los términos siguientes:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración de la Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento. Ciertamente, señala la Funcionaria inhibida encontrarse incursa en la causal contenida en el Numeral 11 Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que establece:
11°.- “Por ser el recusado dependiente, comensal, tutor o curador, heredero presunto o donatario, de algunos de los litigantes”
Es preciso establecer, que la inhibición es un deber y un acto procesal del Juez, a través del cual concluye retirarse de forma espontánea del conocimiento de una causa judicial, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes que intervienen en el juicio; que esa vinculación puede ser de amistad o de enemistad, por parentesco afín o por parentesco consanguíneo; pero que la causal sea capaz para crear la ruptura de su imparcialidad. Por ello exige el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, como debe hacerse la inhibición para que sea legal; con la exigencia de encuadrar los hechos en una causal establecida en la Ley. De tal modo, que ha levantado el acta como lo indica el Artículo 84 mencionado, explicando los motivos, circunstancias de lugar y tiempo que le impiden conocer de la causa en la cual se inhibe.
Dicho, lo anterior se desprende de las actas, que la Jueza Inhibida, manifestó debidamente la causal en la cual considera que se encuentra incursa y la inhibición fue hecha en forma legal; por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la Inhibición propuesta, en virtud de la Sentencia de fecha 29.11.2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que señala que El Legislador estableció una presunción de verdad con respecto a lo expuesto por el Juez en el acta de Inhibición. De tal modo que verificados por esta Alzada los requisitos establecidos por la Ley Adjetiva que regulan el Instituto de la Inhibición, pues la misma se hizo en forma legal y se fundamentó en las causales establecidas por la Ley, declara que la misma es procedente. Así se decide.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición de la Ciudadana Dra. Jiam Salmen de Contreras, en su carácter de Jueza Titular del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
En consecuencia, se dispone que la ciudadana Jueza Dra. Jiam Salmen de Contreras no siga conociendo de la causa en la cual se inhibió. Remítase al Juzgado antes mencionado la presente decisión inserta en el expediente donde se tramitó la incidencia para que en conocimiento de la misma pase los autos al Juez que de conformidad con la Ley Orgánica del Poder Judicial debe seguir conociendo de la causa en la cual se produjo la Inhibición.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 194° de la independencia y 145° de la Federación.-
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales


Exp. N° 06653/04
AELG/ ejm.

En esta misma fecha 27.08.2004, siendo las 10:00 de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales