REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, Diecinueve (19) de agosto de Dos mil cuatro (2004)
194° y 145°


En fecha 26.05.2004 (f. 108 al 113) el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial dictó sentencia en la causa judicial instaurada por Banco Exterior representada judicialmente por el ciudadano Dr. Leonardo Márquez Balbas, Inpreabogado N° 45.168 contra los ciudadanos Juan Barroso Ponce, Lucila García de Barroso, Juan Luis Barroso García, Lorenzo Barroso García y Lilimar Barroso García, titulares de las cédula de identidad N° 2.777.669, 3.560.078, 9.424.098, 9.424.098 y 12.674.659, respectivamente, mediante la cual declaró la perención de la instancia de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
El fallo fue apelado el día 21.07.2004 (f.181) por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.942, apoderado judicial de Banco Exterior y la apelación fue oída libremente en fecha 22.07.2004.
Se recibieron las actuaciones en este Juzgado el día 11.08.2004 (f.192) y por auto de la misma fecha el Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y fijó el vigésimo día de despacho siguiente al de esa fecha para que las partes presenten sus informes escritos como lo señala el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 17.08.2004 (f.193) el abogado Leonardo Márquez Balbas, apoderado del Banco Exterior expresa textualmente” Desisto de la apelación intentada en fecha 21.07.2004 por el abogado Pedro Luis Pérez Burelli…”
El artículo 282 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“Quien hubiere desistido de la demanda o de cualquier recurso que hubiere interpuesto…”
La norma parcialmente trascrita concede al apelante la facultad de desistir del recurso de apelación interpuesto y en razón que es voluntad del recurrente desistir del mencionado recurso de apelación, esta Alzada da por consumado el desistimiento expresamente manifestado, observando que éste tiene efectivamente facultades para ello según poder que riela a los folios 8 al 11 de este expediente autenticado ante la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Federal en fecha 14.09.1999, anotado bajo el N° 84, tomo 58 de los Libros de autenticaciones. Así se establece.
Se ordena la devolución del presente expediente original al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta mediante oficio. Cúmplase.
La Jueza,


Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales

Exp. N° 06641/04
AELG/ejm
Homologación