REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
194° y 145°

Suben las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en virtud de la INHIBICIÓN del Ciudadano Dr. MANUEL TERUEL FREITES, en su condición de Juez Accidental del mencionado Juzgado.
Dicha inhibición se produce en el Juicio que por NULIDAD DE ACTO REGISTRAL sigue el Ciudadano JACQUES ALBERT DENNIS TREILLE contra CECILIA CARABALLO ROMERO Y OTROS que se tramita en el expediente N° 6989-02, nomenclatura de ese Juzgado, según se evidencia el folio 9, de este Expediente.
En fecha 01.10.2003, mediante diligencia cursante al folio 7 del presente expediente el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freítes, en su condición de Juez Accidental del Juzgado antes mencionado, expone:
“Por cuanto la codemandada CONSOROCIO (sic) JAF, C.A ha contratado los servicios de mí Escritorio para que defienda sus derechos e intereses en procedimiento administrativo seguido en su contra por las autoridades del Vice Ministerio de Turismo ME INHIBO de seguir conociendo del presente juicio por cuanto tan (sic) circunstancia podría afectar la imparcialidad al momento de decidir este proceso. Es todo.
En fecha 09.10.2003 (F.8), mediante auto el funcionario inhibido declara vencido el lapso de allanamiento y ordena remitir las actuaciones a este Juzgado Superior a los fines de la decisión de la incidencia surgida.
Las actuaciones se reciben en este Tribunal constante de nueve (09) folios útiles en fecha 11.08.2004 (f.10) y mediante auto de esa misma fecha, se le da entrada, se ordena formar expediente y tramitar la incidencia como lo establece el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar el fallo este Tribunal pasa hacerlo bajo los siguientes términos:
Corresponde a este Tribunal analizar el contexto de la declaración del Juez y examinar si la inhibición fue hecha en forma legal, esto es, como lo indica el artículo 84, ejusdem, en su parte final. Es obligación de quien se inhibe declarar tal acto mediante acta en la cual expone las circunstancias de tiempo, lugar y demás hechos y además mencionar contra quien obra el impedimento.
El acta de inhibición debe contener como lo establece el mencionado artículo el hecho u hechos que constituyan el motivo y las circunstancias de lugar, tiempo y demás; no bastando únicamente invocar la causal sino manifestar los hechos y sus circunstancias, tiempo, lugar, y la parte contra la cual obra el impedimento de conocer la causa judicial. La Doctrina ha dicho que esta disposición legal tiene como fundamento impedir separaciones voluntarias vagas, imprecisas e infundadas; razón por la cual el Legislador otorga la facultad al Juez de separarse del conocimiento del asunto pero cumpliendo las exigencias que define claramente en la norma mencionada. Así se decide.
Luego, al observarse que el Juez accidental Manuel Teruel Freites no cumplió cabalmente lo dispuesto en la parte final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se impone la declaratoria sin lugar de la presente inhibición. Así se decide.
Sin embargo, esta declaratoria sin lugar no obsta para que el Juez accidental se inhiba de conformidad con el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por ser la inhibición un deber y está obligado a declarar el impedimento sin aguardar a que se le recuse si se encuentra incurso en una de las causales previstas en el artículo 82, ejusdem. Así se declara.
En Fuerza de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara, Sin Lugar la presente incidencia de Inhibición planteada por el Ciudadano Dr. Manuel Teruel Freítes, quien actúa en la causa como Juez accidental del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial.
Remítase al Juzgado antes mencionado el presente expediente para que el Juez accidental Manuel Teruel Freites, continúe conociendo de la causa como lo dispone el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la Ciudad de La Asunción, a los diecisiete (17) días del mes de Agosto de Dos Mil Cuatro. (2004) Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra


El Secretario,



Eduardo Jiménez Morales.

Exp. N° 06643/04
AELG/ejm.


En esta misma fecha (17.08.2004) siendo las 8:30 de la mañana se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,

El Secretario,


Eduardo Jiménez Morales