REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura Sala Unica de la Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 31 de Agosto de 2003


PONENTE: Dra. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES

CAUSA Nº 2369


IDENTIFICACION DE LAS PARTES


JUEZ INHIBIDO: Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, actuando como Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Vista el acta de Inhibición Obligatoria presentada por la Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, en fecha 27 de Julio de 2004, Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 86 numeral 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, alegando que se encuentra comprometida la imparcialidad y objetividad que debe prevalecer en su ánimo, para garantizar una correcta aplicación de la justicia en la presente causa, la cual cursa por ante el Tribunal a su cargo.

En efecto, una vez analizadas por esta Juez Ponente las actas procesales constitutivas de la causa signada con el Nº 2369, para resolver la referida incidencia pasa a hacerlo de la siguiente manera:

El Código Orgánico Procesal Penal, prevé taxativamente una serie de causales que pueden ser alegadas por los funcionarios judiciales cuando según su criterio, se consideren estar incursos en uno cualquiera de los supuestos en él establecidos, con el fin de preservar y mantener la imparcialidad de quien debe conocer el asunto, así como salvaguardar la buena administración de justicia, debiendo plantearlo mediante acta motivada.

En el presente caso, seguida en contra del imputado JEAN CARLOS JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, en perjuicio de LUIS ANGEL AROCHA; se observa que tanto en el acta de inhibición de la referida Juez debidamente suscrita por ésta, así como en el acta de diferimiento de la Audiencia Preliminar que corre inserta en acta suscrita por las personas que se encontraban presentes el 27 de Julio de 2004 en ese Despacho, que efectivamente las ciudadanas LOURDES CELINA DEL VALLE AROCHA FERRER y YUBELIS DEL VALLE FERRER VELASQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.542.644 y 9.307.155 respectivamente, quienes manifestaron ser nietas de la hoy occisa QUEIRA JOSEFINA FERRER DE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 8.388.157 encontrándose en la sede de dicho Tribunal, irrespetaron la majestad del cargo de Juez, como del recinto del Tribunal donde se debe guardar la respectiva compostura, al proferir insultos cuando se anunciaba el diferimiento del acto, toda vez que las mismas vociferaron que tanto el imputado como la Defensa habían “comprado” a la Juez y que por tal motivo no se celebraba el acto que estaba fijado para esa fecha, haciéndose necesario solicitar al Alguacil de Sala retirar del lugar a las mencionadas ciudadanas.

Esta actitud en contra de la Juez, Dra. YOLANDA CARDONA MARIN indudablemente que constituye motivo grave que puede comprometer la imparcialidad y objetividad de ésta a la hora de tomar cualquier decisión con respecto a la presente causa, así que la decisión de la Juez ha sido la correcta toda vez que es un deber suyo plantear la inhibición obligatoria en este caso, deber que ha sido calificado como ético de todo funcionario que cumpla la delicada función de impartir justicia; en consecuencia dicha incidencia DEBE SER DECLARADA CON LUGAR toda vez que se encuentran presentes las causales contenidas en los artículos 86 ordinal 8º y 87 del Código Orgánico Procesal Penal que alega la Juez Inhibida y que puede afectar su ánimo para resolver con imparcialidad el conflicto planteado. Así se decide.

DECISION


Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE INCIDENCIA DE INHIBICION, propuesta por la Dra. YOLANDA CARDONA MARIN, en su condición de Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, debiéndose en consecuencia y a los fines de evitar más demoras, proceder a redistribuir la causa a otro Juez de la misma categoría si es que aun no se hecho, todo de conformidad con el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión a todas las partes e interesados, a los fines legales consiguientes.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala Unica la Corte de Apelaciones del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de La Asunción, a los treinta y un (31) días del mes de Agosto de dos mil cuatro.


La Juez Ponente

Dra. Victoria M. Acevedo de Borges




Dra. Delvalle Cerrone Morales Dr. Juan Alberto González

Juez Presidenta Juez Miembro



La Secretaria,

Abg. Merling Marcano