REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de COBRO DE BOLIVARES DERERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, incoada por ante este Tribunal por los ciudadanos EFREN DE JESUS GOMEZ SANCHEZ y NATONINA KLARA KOSSOWSKI GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.12.676.851 y 5.961.745, de este domicilio, a través de su apoderado Judicial el Abogado en ejercicio EFREN GOMEZ MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.1.591.028 e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.9.347, según consta de instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar, en fecha 11 de octubre de 2001, anotada bajo el Nro.15, Tomo 86 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; en contra de los ciudadanos FLOR ÁNGEL BERMUDEZ HERNANDEZ y RUBEN BOTTINI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.8.645.986 y 8.649.396, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre.------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio treinta y ocho (38) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 10 de julio del año 2002; al folio cuarenta (40) cursa diligencia suscrita en fecha 12 de agosto de 2002 por el Abogado Efrén Gómez Medina, apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicita la devolución, previa certificación en autos, de los documentos acompañados al libelo de demanda, lo que fue acordado por auto de fecha 13 de agosto de 2003 (fol.41). Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (26-08-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintiséis


días del mes de agosto del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,

JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,


NOTA: En esta misma fecha (26-08-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-114.- Conste.-
El Secretario,

Pedro Miguel Gómez Millán.-

EXP. Nro.2002-988.-
Sentencia Interlocutoria.-