REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda de DESALOJO, incoada por ante este Tribunal por la Abogada en ejercicio LOIDA MARCANO de DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.3.824.743 e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.15.290, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano IVANO BONCIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.12.089.126, según consta de instrumento poder notariado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, Estado Nueva Esparta, en fecha 23 de octubre del año 2001, bajo el Nro.43, Tomo 53, de los Libros de Autenticaciones llevado por esa Notaría; en contra de la ciudadana KAROLINA PALACIO MARTINEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.26.666.910, domiciliada en la ciudad de Pampatar, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta.-----------------------------------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio doce (12) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 22 de julio del 2003; y al folio trece (13) nota de secretaría de fecha 25/07/2003, mediante la cual se deja constancia de haberse librado el Recibo de Citación y la compulsa a nombre de la parte demandada ciudadana Carolina Palacio Martínez. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (23-08-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El-
Secretario,
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NOTA: En esta misma fecha (23 -08-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-110.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2003-1050.-
Sentencia Interlocutoria.-
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