REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO MANEIRO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
PAMPATAR
194º y 145º.-
Se inician las presentes actuaciones mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (TRANSITO), incoara por ante este Tribunal el ciudadano CHARLTON PRINCE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.14.221.867, asistido por el Abogado en ejercicio BETZABE E. RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro.59.387; en contra del ciudadano PEDRO JESUS RIZALEZ MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.8.336.701; y de la Sociedad Mercantil ASESORES ADUANEROS, C.A.---------------
Ahora bien, observa este Tribunal que al folio tres (03) del Cuaderno Principal del expediente consta el auto de admisión de la demanda de fecha 07 de noviembre del 2002, siendo esta la última actuación realizada en el presente proceso. Adicionalmente observa el Tribunal, que no se ha verificado la citación de la parte demandada. Todo lo cual evidencia que hasta la presente fecha (23-08-2004) ha transcurrido más de un año sin que se haya ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, inactividad ésta que ha producido la PERENCION DE LA INTANCIA, tal y como lo establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.------------------------------------------------
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Perimida la Instancia en la presente causa.-------------------------------------------------------------------------------------
Regístrese, diarícese, publíquese y déjese copia certificada.-----------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado del Municipio Maneiro de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Pampatar, a los veintitrés días del mes de agosto del año dos mil cuatro.------------------------------------------------------
DRA. DELVALLE RODRIGUEZ HEREDIA,
JUEZ PROV. DEL MUNICIPIO MANEIRO.-
El Secretario,
NO-
TA: En esta misma fecha (23 -08-04), se registró y publicó la anterior sentencia bajo el Nro.2004-108.- Conste.-
El Secretario,
Pedro Miguel Gómez Millán.-
EXP. Nro.2002-1008.-
Sentencia Interlocutoria.-
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