194° Y 145°
Exp: N° 071
I.-IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.150.102, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.656.
PARTE DEMANDADA: FRANCISCO ZAEL MORALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.901.245.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Dr. RANDAL MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.075.109, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.438.
DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Dra. EGLYS DEL VALLE BRITO DOMÍNGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.006.488, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.

NARRATIVA
Comparece por ante este Tribunal el 05 de Marzo del 2.002, el Dr. HÉCTOR LUIS RAMÍREZ, actuando en su propio nombre y consignó en dos folios útiles escrito de demanda por Cobro de Honorarios Profesionales, en el juicio de Ejecución de Hipoteca intentado por su representada Camino Real, C.A. contra el Ciudadano Francisco Zael Morales, en el expediente N° 071. En su escrito dijo que constaba de las actas que conforman el expediente signado con el número 71, que en su carácter de apoderado judicial de la empresa Conjunto Vacacional Camino Real, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal el día 3 de Julio de 1987, bajo el N° 50, Tomo 3-A Pro, solicitó la ejecución de hipoteca de primer grado constituida por el Ciudadano Francisco Zael Morales, sobre un inmueble ubicado dentro del Conjunto Vacacional Camino Real, en la vía que conduce a la población de Boca del Río, del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, marcado con el N°CF-35, cuyos linderos son los siguientes: Norte: Lote Av. Principal, Sur: Lote C-39, Este: Lote C-38, Oeste: 8va. Transversal, del plano de lotificaciones del conjunto. De conformidad con el artículo 22 y 23 de la Ley de abogados y sus reglamentos en concordancia con el artículo 167 del Código de Procedimiento Civil, procedió a estimar sus honorarios profesionales causados en el referido juicio, los cuales detalló de la siguiente manera:
Estudio del caso, recopilación de documentos ante el Registro y solicitud de gravámenes._______________________Bs. 500.000, 00
Redacción e introducción del escrito de la demanda iniciada el 14 de Julio del 1.998.__________________________Bs. 800.000, 00
Diligencias solicitando la citación del demandado por carteles de fecha 16 de Octubre del 1.998.___________________Bs. 150.000, 00
Actuaciones en el Tribunal desde el 12 de Febrero del 1.999, fecha de la consignación de carteles de citación, a la consignación del tercer cartel de remate de fecha 24 de Enero del 2.001._____________________________________Bs. 1.000.000, 00
Actuación, y traslado en la ejecución del embargo de fecha 30 de Junio del 1.999.____________________________Bs. 300.000, 00
Actuación en el acto de Remate de fecha 19 de Febrero del 2.001________________________________________Bs.250.000, 00
El monto estimado es la cantidad de Bs. Tres Millones (Bs.3.000.000) de Bolívares.
Pidió al Tribunal que la intimación al pago de estos honorarios se hiciera en la persona del Ciudadano Francisco Zael Morales, y de no ser posible efectuarla personalmente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 25 de la ley de abogados, se hiciera la intimación por carteles como lo establece el código de Procedimiento Civil en su artículo 233.
De conformidad con el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitó se decretara medida de embargo, sobre la cantidad de Un Millón Noventa Mil Quinientos Setenta y Cuatro Bolívares con Sesenta Céntimos (Bs. 1.090.574, 60), propiedad del intimado y que se encuentran a nombre del Tribunal en el Banco Industrial..
El Tribunal en fecha 11 de Abril del 2.002, admitió la demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales en contra del Ciudadano Francisco Zael Morales. Ordenando se librara la boleta de intimación respectiva.
El 17 de Abril del 2.002, compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez y solicitó se procediera a la citación de la demandada de conformidad con el artículo 649 del Código de Procedimiento Civil.
El 14 de Mayo del 2.002, compareció el Ciudadano Ángel Narváez Cortesía en su carácter de Alguacil de este Tribunal y expuso: Que consignaba boleta de intimación en original y copia sin firmar, que le fuera entregada para la Intimación del Ciudadano Francisco Zael Morales, a quien dijo le fue imposible intimar.
El 21 de Mayo del 2.002, compareció el Abogado Héctor Luis Ramírez y expuso: Por cuanto no había sido posible encontrar al demandado, solicitó al Tribunal se procediera de conformidad con el artículo 650, del Código de Procedimiento Civil, a la publicación de los respectivos carteles de Intimación.
En fecha 30 de Mayo del 2.002, el Tribual ordenó la intimación por carteles del Ciudadano Francisco Zael Morales, para que compareciera dentro de los Diez (10) días de Despachos siguientes a la última constancia que apareciera en autos de haberse realizado las diligencias a que se contrae el mencionado artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, y otro cartel que debía ser fijado por la Secretaria de este Tribunal en la casa del demandado.
El 11 de Julio del 2.002, compareció la Ciudadana Yanette González González en su carácter de Secretaria de este Tribunal y expuso: que había fijado una Cartel de Intimación en la puerta de habitación del demandado Ciudadano Francisco Zael Morales, ubicada en el Conjunto Residencial Camino Real con la letra C-35, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
En las fechas 20, 23 y 30 de enero del 2.003, el Dr. Héctor Luis Ramírez, consignó carteles de intimación, los cuales fueron publicados en el diario el Sol de Margarita. Igualmente el 10 y 14 de Febrero del 2003, consignó carteles de intimación publicado también en el Diario El Sol de Margarita.
Compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez y solicitó que cumplidos los extremos del artículo 650 del Código de Procedimiento Civil se procediera a nombrarle Defensor Judicial al demandado Ciudadano Francisco Zael Morales.
En fecha 18 de Marzo del 2.003, se nombró Defensora Judicial del Ciudadano Francisco Zael Morales, a la Dra. Eglys del Valle Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947, a quien se ordenó notificar para que compareciera por ante este Juzgado al Segundo (2do.) día de Despacho siguiente a su notificación a dar aceptación o excusas y en el primero de los casos presentara su juramento de Ley.
El 20 de Marzo del 2.003, compareció la Ciudadana Josefina Ferrer Alguacil temporal de este Despacho y consignó Boleta de Notificación de la Ciudadana Eglys del Valle Brito, quien fue debidamente notificada.
El 25 de Marzo del 2.003, compareció la Dra. Eglys Brito, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 98.947 y expuso: Que visto el nombramiento de Defensor Judicial recaído en su persona en el presente juicio lo aceptaba y juraba cumplirlo bien y fielmente su encargo.
El 26 de Marzo del 2.003, compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez y solicitó al Tribunal procediera a la citación de la abogada Defensora en el presente juicio.
El Tribunal en fecha 02 de Abril 2003, acordó de conformidad con lo solicitado y ordenó la citación de la Defensora Judicial.
El 08 de Abril del 2.003, el Ciudadano Ángel José Narváez Cortesía, en su carácter de Alguacil de este Tribunal consignó boleta de Citación de la Ciudadana Dra. Eglys Brito, quien fue debidamente Citada, el 08 de Abril del 2003, a las Diez y Cuarenta Minutos de la Mañana (10:40 A.M.) y debía comparecer ante este Juzgado a los Veinte (20) días de Despacho siguientes a su citación.
El 29 de Abril del 2003, El Tribunal revocó por contrario imperio el auto de fecha 02 de Abril del 2003, cursante al folio 115, mediante el cual se acordó librar boleta de citación a la Defensora Judicial, cuando lo procedente era la intimación de la misma, conforme lo establece el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose librar boleta de Intimación de la Ciudadana Defensora.
El 12 de Mayo del 2003, compareció el Ciudadano Alguacil de este Despacho y consignó boleta de intimación de la Ciudadana Defensora Judicial Eglys del Valle Brito, quien fue debidamente Intimada, y debía comparecer por ante este Despacho dentro de los Diez (10) días siguientes a su intimación.
El 28 de Mayo del 2.003, la Dra. Eglys Brito, en su carácter de Defensora Judicial del Ciudadano Francisca zael Morales, y consignó escrito de oposición constante de dos folios útiles.
Expreso la Dra. Eglys Brito en su escrito de oposición que desde su designación como Defensora Judicial del Ciudadano Francisco Zael Morales, había intentado ubicarlo a objeto de conocer personalmente sus alegatos para fundamentar la defensa de su representada y esto le había sido imposible por cuanto no pudo localizarlo a pesar de sus múltiples gestiones personales.
Dijo la Defensora Judicial que siendo la oportunidad legal correspondiente para formular oposición según lo preceptuado en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil y aunque no contaba con la información ni los argumentos necesarios pero basándose en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y en consecuencia: La Defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”
Por lo que hacía oposición formalmente en ese acto y por razones que expondría en la contestación de la demanda, por cuanto seguiría tratando de ubicar a su defendido, pues mantenía la firme intención de conseguirlo ante de ese acto procesal. Anexó copia de telegrama enviado al demandado.
El día 06 de Junio del 2.003, la Dra. Eglys del Valle Brito en su carácter de Defensora Judicial del Ciudadano Francisco Zael Morales, y consignó en dos (02) folios útiles escrito de contestación a la demanda.
Dijo la Dra. Eglys del Valle Brito, que de conformidad con el artículo 360 y 361 del Código de Procedimiento Civil y siendo la oportunidad señalada por este Tribunal para que tuviera lugar el acto de contestación de demanda en el presente juicio, lo hacía en los siguientes términos: Dijo que múltiples fueron sus diligencias con el fin de localizar al demandado Ciudadano Francisco Zael Morales, y a todo evento rechazó y contradijo en todas y cada una de sus partes tanto de hecho como en el derecho la demanda intentada en contra de su defendido.
Alegó a favor del demandado la prescripción de ley que pudiera corresponderle por todos los fundamentos de hecho y de derecho expuesto, solicitó se declarara sin lugar la demanda, en todas sus partes por carecer de veracidad y fundamento.
Pidió que el escrito de contestación fuera agregado a los autos y surtiera los efectos legales de Ley, y se declarara sin lugar la presente demanda con todos sus pronunciamientos de ley. Consignó asimismo telegrama enviado al Ciudadano Francisco Zael Morales, donde constaba su gestión.
El 03 de Julio del 2.003, compareció por ante este Tribunal la abogada Eglys Brito y expuso que siendo la oportunidad legal para promover pruebas, consignaba en ese acto constante de un (01) folio útil escrito de pruebas.
En su escrito la Dra. Eglys Brito, actuando en su carácter de Defensora Judicial del Ciudadano Francisco Zael Morales, promovió pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 del Código de Procedimiento Civil. Reprodujo e hizo valer en todo su contenido el mérito favorable de los autos, en todas y cada una de las actuaciones que favorecieran a su defendido. Hizo valer en todo su contenido el documento objeto de la demanda cuyo cumplimiento se solicita, sólo en lo que beneficiara a su defendido. Pidió que el escrito de promoción de pruebas fuera admitido, sustanciado y tramitado conforme a derecho y se le tuviera con todo su valor probatorio en la definitiva.
El 08 de Julio del 2.003, el Dr. Héctor Luis Ramírez, consignó escrito de pruebas constante de dos (02) folios útiles.
En su escrito el Dr. Héctor Luis Ramírez, reprodujo el mérito favorable de autos, en especial el derivado de la exposición contenida en el libelo de la demanda en la cual en forma prolija, con apego a la normativa legal aplicable y suficientemente fundamentada en la Ley del Ejercicio Profesional del Abogado en concordancia con el Reglamento de Honorarios mínimos de la referida Ley y aunada a los hechos, se justifica la procedencia y pertinencia de la presente solicitud.
Promovió e hizo valer y opuso a la parte demandada:
Estudio y tramitación ante las autoridades respectivas Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Díaz, Certificación de gravámenes contempladas en los folios 5 y 8 del presente expediente. Redacción e introducción del escrito de la demanda del 14 de Julio del 1998, llevado en los folio 1 y 2 del presente expediente. Diligencia y tramitación de la citación al demandado llevado al folio 36. Actuaciones en el Tribunal, Publicación y consignación de los respectivos carteles de remate llevados en el folio N° 44 del presente expediente. Actuación, traslado y pago a la depositaria de la ejecución de la medida de embargo, llevada a los folios 59 y 60 del cuaderno de medidas, de fecha 30 de marzo del 1.999. Actuación en el Tribunal durante la postura del acto de remate de fecha 19 de Febrero del 2001, el cual cursa en los folios 105 al 108 del presente expediente.
El 26 de Julio del 2004, compareció el Dr. Héctor Luis Ramírez, y solicitó al Tribunal procediera a dictar sentencia.
MOTIVA.
Planteada así la controversia y siendo la oportunidad legal para sentenciar pasa quien decide a hacerlo en los siguientes términos: Al analizar cada uno de los puntos que forman la presente demanda se evidencia que la misma deriva de la ejecución de una hipoteca que celebrara el demandado con su acreedor. Al respecto se observa que el valor que se estimó en la demanda principal fue la suma de UN MILLÓN OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.863.400, 00), cantidad que comprende el capital más los intereses, y la estimación que demanda el abogado intimante es de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000, 00), por sus honorarios. Es de hacer notar lo siguiente: Las costas son los gastos que se ocasionan las partes en la litis y constituyen la condena accesoria que se impone en la sentencia a quien resulte totalmente vencido en el proceso o en alguna incidencia, el ejecutado deberá pagar las costas que produzca el ejecutante en el empleo de medios de defensa de la ejecución.
Cabe preguntarse si los honorarios del abogado contrario debe pagarlo el ejecutado con motivo de la ejecución forzosa y si forma parte de las costas. El artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, que se ocupa de regular las costas al respecto dice lo siguiente:
“Las costas que debe pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado”.
De dicha lectura se deduce que el intimante sólo tiene derecho a cobrar el 30% del valor de lo demandado y siendo que la demanda principal se estimó en Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), no puede este Tribunal pasar a condenar al demandado perdidoso por un monto mayor a Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000, 00), que viene a ser el 30% del monto demandado, planteada así la Litis este Tribunal debe aplicar la norma que beneficie al demandado y Así se Decide.
Del mismo modo una vez Intimado el demandado al pago de las costas perdidosas no tiene derecho el demandante que se le vuelva a condenar por costas porque estaríamos en presencia de cobrar costas por costas, y Así se Decide.
DECISIÓN
Vista las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Declara con lugar la presente demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SEGUNDO: Condena al demandado FRANCISCO ZAEL MORALES, a pagar al Dr. Héctor Luis Ramírez, Ambos ampliamente identificados en el encabezamiento de esta sentencia, la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.900.000, 00), por concepto de Honorarios Profesionales.
Visto que la presente sentencia sale fuera del lapso se ordena notificar a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. En Porlamar, a los Treinta (30) días del mes de Agosto del dos mil Cuatro (2.004). Años. 194º de la Independencia y 145º de la Federación.
DIARICESE, REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso
La Secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las Doce del Mediodía (12:00 M.) se publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,

Yanette González González


JJAV/ygg/wrr
EXP Nº 071.