REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENÍNSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. Porlamar, 30 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por la Dra. JOSEFA MARÍA RODRÍGUEZ DE RIVAS, en su carácter de apoderada Judicial del BANCO CANARIAS DE VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A., en la cual Desiste del procedimiento que por Ejecución de Hipoteca sigue en contra de los Ciudadanos ISOLINA SALAZAR DE FARIAS Y JUAN BAUTISTA FARIAS, y además solicita que se levante la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar dictada en el presente juicio, asimismo le sea devuelto el Documento de Crédito, que forma parte del escrito libelar, marcado (B), y se le imparta la respectiva Homologación, este Tribunal provee de conformidad con lo solicitado y en consecuencia le imparte su Homologación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, asimismo ordena levantar la medida de Enajenar y Gravar dictada por este Tribunal en fecha 30 de julio del 2003, la cual recayó sobre una parcela de terreno, distinguida con el N° 19, de la Manzana “C”, en la Urbanización Nueva Segovia, Primera Etapa, ubicada en el Caserío San Antonio, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta, con una superficie de Ciento Cuarenta Metros Cuadrados con Ochenta Centímetros Cuadrados (140, 80 Mts2), y la Casa en ella construida, con un área de construcción de Sesenta y Seis metros Cuadrados con Sesenta y Nueve Decímetros Cuadrados (66, 69 Mts 2), compuesta de las siguientes dependencias: Tres (3) dormitorios, Dos (2) Baños, Sala-Comedor, Cocina y Lavadero. Dicho terreno está comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En Seis Metros con Cuarenta Centímetros (6,40 mts.), con Parcela C-7, SUR: En Seis Metros con Cuarenta Centímetros (6, 40 mts.), con transversal N° 4, ESTE: En Veintidós Metros (22, 00 mts), con Parcela C-18 y OESTE: En Veintidós Metros (22, 00 Mts), con Parcela C-20. A dicho Inmueble le corresponde un Porcentaje de Condominio de Cero Enteros con Cincuenta y Seis Centésimas por ciento (0, 56%) conforme consta en documento de la Urbanización o parcelamiento, protocolizado por ante El Registro en fecha, 27 de Diciembre del 1989, quedando anotado bajo el N° 47, folios 274 al 308, Protocolo Primero, Tomo 18, Cuarto Trimestre del Citado año 1989. Dicho inmueble es propiedad de los Ciudadanos ISOLINA DEL VALLE SALAZAR DE FARIAS Y JUAN BAUTISTA FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.477.806 y V-5.480.210, según consta de documento Protocolizado por ante El Registro en fecha, 22 de Febrero del 1990, así como ordena desglosar del expediente el Documento de Crédito, que forma parte del escrito libelar, marcado (B), dejando en su lugar copia certificada del mismo de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el presente expediente. Líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta. Archívese el expediente. Cúmplase.
El Juez,


Dr. Juan José Anuel Valdivieso.
La Secretaria,


Yanette González González.
JJAV/ygg/wrr
Exp. N° 309/03