REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO MARIÑO Y GARCIA

Porlamar Veinte (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004)
194° y 145°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado DOUGLAS GARCÍA, Ampliamente identificado en auto, mediante la cual desiste del procedimiento y solicita le sea devuelta la Letra de Cambio consignada, previa su certificación en auto. Este Tribunal le imparte su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento civil. En consecuencia devuélvase el original de la letra de cambio previa su certificación en auto y Ordénese el Archivo del Expediente.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González

JJASV/ygg
Exp N° 0229-02