República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 10 de Agosto de 2004.
194º y 145º



I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

DEMANDANTE: ELQUIN DUQUE, de Nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.182.549, de este domicilio.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio, Dres. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ y JOANA RODRÍGUEZ LOPEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos 2.070.148 y 12.384.545, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 18.095 y 75.279 respectivamente, de este domicilio.-

DEMANDADOS: ELSY DE FATIMA DE OVIEDO y LUIS JOSÉ MARCANO GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 18.112.466 y 305.002, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-

II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 26-07-2.000, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, incoado por el ciudadano ELQUIN DUQUE, de Nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.182.549, de este domicilio, debidamente Asistido por el Abogado en Ejercicio, Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.095, de este domicilio.-
En fecha 08-08-00, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada ELSY DE FATIMA DE OVIEDO y LUIS JOSÉ MARCANO GUERRA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos 18.112.466 y 305.002, respectivamente; para comparecer por ante este Tribunal dentro de los Veinte días de Despacho siguientes que de la última citación de los codemandados se haga y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-
En fecha 30-04-03, se Avoca al conocimiento de la presente causa el Juez de este Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-
En fecha 04-08-04, comparece el ciudadano ELQUIN DUQUE, de Nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.182.549, debidamente Asistido por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.095, y expone entre otras cosas “De las copias del documento autenticado…consta que la ciudadana ELSY DE FATIMA DUQUE DE OVIEDO y su cónyuge cedieron en usufructo…el inmueble objeto de la presente causa…Desisto de la presente acción y procedimiento…”
Este Tribunal para decidir observa:
III.- FUNDAMENTOS DE HECHOS Y DE DERECHO.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que
no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para
convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros,
solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir
cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad
expresa”. (Cursivas de la Sala).

En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:
“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-

Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”

En el caso bajo estudio se observa que el ciudadano ELQUIN DUQUE, debidamente Asistido por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, parte demandante tiene facultades para desistir en virtud que se evidencia que las partes de mutuo acuerdo firmaron un Documento Notariado donde deciden poner fin al proceso y por cuanto dicho Desistimiento no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-
IV DECISION.
En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por el ciudadano ELQUIN DUQUE, de Nacionalidad Colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No E-82.182.549, debidamente Asistido por el Dr. JOSÉ RODRÍGUEZ GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.095, parte demandante.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada en fecha 08 de Agosto de 2.000, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno.- Incorporece el Cuaderno de Medidas al Principal de conformidad con lo establecido por el Artículo 604 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- En su oportunidad Archívese el presente Expediente.- Líbrese Oficio.-
Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA
LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 10:00 a.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:
LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
ARV-wfg
EXP N° 454-00
Homologación/ Intr.