Porlamar, 20 de agosto de 2004
193° y 145°

Por cuanto en fecha 16 de agosto de 2004 asumí el cargo de Juez Suplente Especial a cargo de este Juzgado, me aboco al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. Y visto el DESISTIMIENTO de fecha 17 de julio de 2004, suscrito por el Abogado en Ejercicio JUAN CARLOS COLL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.560.543 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.061, de este domicilio; en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil TELOCALIZA RADIO, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, debidamente inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha 9 de abril de 1999, anotada bajo el Nº 60, Tomo 8-A, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, parte demandada en el juicio que le sigue a la sociedad mercantil SUPER FIESTA, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 25 de agosto de 1999, bajo el Nº. 63, Tomo 27-A, representada por sus Directores Principales, ciudadanos LEONARDO CAMPBELL Y FRANCISCO SUAREZ, de nacionalidad chilena el primero y venezolana el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E-1.030.587 y V-6.119.092, respectivamente, y/o en la persona de sus Directores Suplentes, ciudadanos JOSE LUIS ALVAREZ Y FELIPE MEDDELTON, de nacionalidad venezolana el primero y chilena el segundo, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.123.362 y E-81.508.486, respectivamente, domiciliados en la Avenida 4 de Mayo, Centro Comercial Jumbo, Nivel Paseo, Local 16 de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO DE INTIMACION). Este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, se acuerda de conformidad, en consecuencia se ordena que previa su Certificación en los autos, se le devuelva al solicitante los documentos originales consignados como recaudos que acompañan al libelo de la demanda, y que cursan a los folios diez (10) al veintiocho, para lo cual se autoriza suficientemente al ciudadano EDWARD IBARRA, Funcionario de este Tribunal, quien por Aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, firmará junto a la Secretaria de este Tribunal todas las copias y su certificación, y para retirar el expediente del Tribunal para su fotocopiado y lo devolverá. En consecuencia de lo ordenado, se ordena corregir la foliatura del presente expediente a partir del folio diez (10). CUMPLASE.
EL JUEZ,


DR. LUIS JAVIER FAIGL MANSILLA,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.


LJFM/AVC*gms.-
Exp. Nº. 04-910.-