REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCIA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.- Porlamar, tres de agosto de dos mil cuatro.
194º y 145º
La abogada en ejercicio MIRELYS H. PACHECO ACUÑA, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 104.969, actuando en su carácter de defensora judicial de la firma mercantil FESTEJOS SANTA BARBARA, C.A., R.I.F. J30339279-2, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta, el 23-04-1996, bajo el No. 424, Tomo III, Adicional, y subsidiariamente a los ciudadanos ANTONIO DAVID DE ORNELAS y ADELINA NUNES DE ORNELAS, el primero de los nombrados venezolano y la segunda portuguesa, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.188.466 y E-834.325, parte demandada en el juicio que le sigue la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS, REGION INSULAR DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERAY TRIBUTARIA (SENIAT), por cobro de crédito fiscal, en fecha 26-07-2004, mediante diligencia, consignó escrito oponiéndose a la ejecución en el presente juicio.
Ahora bien, dice la segunda y tercera parte del artículo294 del Código Orgánico Tributario, lo siguiente:
“... El deudor, en el lapso concedido para pagar o comprobar haber pagado, podrá hacer oposición a la ejecución demostrando fehacientemente haber pagado el crédito fiscal, a cuyo efecto deberá consignar documentos que lo compruebe.
Asimismo, podrá alegar la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en este Código...”.
De pleno derecho se abrió una articulación probatoria de por cuatro días de despacho, para que las partes promovieran y evacuaren las pruebas que consideraran convenientes, tal como lo dispone el parágrafo único del mencionado artículo.
La defensora judicial de la parte demandada no probó que su representada hubiera pagado en forma fehaciente, ni tampoco alegó y mucho menos demostró la extinción del crédito fiscal conforme a los medios de extinción previstos en referido Código Orgánico Tributario, motivo por el cual dicha oposición se declara SIN LUGAR.
Decisión que se toma administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley.
EL JUEZ,
DR. MOISÉS E. MILLAN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ROMA FERNÁNDEZ GUTIERREZ.
MMC/03-2191
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