REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


DEMANDANTE: REINER SCHLINDWEIN, alemán, mayor de edad, casado, comerciante, domiciliado en Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° Nro. E- 82.186.692.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.396.484 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.120.
DEMANDADO: MANFRED ROBERT ACHRAMM, alemán, mayor de edad, domiciliado en Aricagua, Jurisdicción del Municipio Antolín del Campo del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° E- 82.215.937.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Dr. ROBERTO LIPAVSKY, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 2924.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (POR FALTA DE PAGO).
En fecha 25 de Abril del 2002, el ciudadano REINER SCHLINDWEIN, asistido por el abogado en ejerció JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, presentó demanda constante de cinco (5) folios útiles y treinta y seis anexos y se ordenó formar el expediente.- (folios 01al 42)
En fecha 29 de Abril del 2002, el Tribunal admitió la demanda y ordenó emplazar al demandado ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, para que compareciera por ante este Tribunal al segundo día de despacho después de citado a dar contestación a la demanda.- (folio 43).
En fecha 30 de Abril del 2002, diligenció el ciudadano REINER SCHLINDWEIN, en su carácter de auto, asistido por el abogado en ejerció JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, mediante la cual confiriéndole Poder Apud Acta al ciudadano abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ. (folio 44).
En fecha 03 de Mayo del 2002, diligenció el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, mediante la cual solicitando al Tribunal la apertura del Cuaderno de Medidas. (folio 45).
En fecha 22 de Mayo del 2002, dictó auto el Tribunal el Cuaderno de Medida donde ordena abrir el mismo y se decretó la Medida de Secuestro solicitada en el auto de admisión de la demanda de fecha 29-04-2002, y se libró exhorto al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, mediante oficio N° 2940-186.- (folio 1 al 3).
En fecha 30 de Mayo del 2002, el Tribunal dicto auto en el Cuaderno de Medidas, donde ordena participarle al Juez del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, sobre el exhorto enviado por este Tribunal en fecha 22-05-2002, mediante oficio N° 2940-186, que el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, es el Apoderado de la parte actora y no abogado asistente como indica el exhorto. Se envió oficio N° 2940- 193. . (folios 4 y 5).
En fecha 13 de Junio del 2002, el Tribunal dictó auto en el Cuaderno de Medidas, dando por recibida comisión del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de este Estado, ordenado agregarla a los autos (folios 6 al 28)
En fecha 14 de Junio del 2002, diligenció en el Cuaderno de Medidas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, dándose por cita en le presente Juicio a todos los efectos legales y consigno Escrito de Oposición a la Medida Secuestro decretada y practicada en fecha 11-06-2002.(folios 29 al 34).
En fecha 22 de Junio del 2002, presentó escrito de contestación de Demanda el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, igualmente el Tribunal dictó agregándola a los autos dicho escrito de contestación de demanda en esta misma fecha. (folios 46 al 49).
En fecha 20 de Junio del 2002, presentó Escrito de Pruebas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, en donde el Tribunal dictó auto ordenándola agregarlas a los autos en esta misma fecha. (folios 50 al 52).
En fecha 28 de Junio del 2002, diligenció el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, mediante la cual consignó Escrito de Promoción de Pruebas, constante de NUEVE (9) folios útiles y CINCO (5) anexos marcados con las letras A, B, C, D y E. Igualmente el Tribunal dicta auto ordenando agregar a los autos dichos escrito de Promoción de Pruebas en esta misma fecha. (folio 53 al 79).
En fecha 01 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal de conformidad con el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, donde observa que el día 14 de Junio de 2002, el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, mediante diligencia consignó escrito de Oposición a la Medida de Secuestro, constante de Cinco (5) folios útiles mas Cuarenta y Dos (42) folios útiles en anexos, donde fue agregado al Cuaderno Principal en vez del Cuaderno de Medidas donde corresponde agregarlo, los cuales cursan los folios 46 al 93 del Cuaderno de Principal, para que sean agregados al Cuaderno de Medidas , una vez cumplida se ordenó corregir la foliatura del mismo tachando el número anterior y colocando el número correlativo. (folio 80).
En fecha 01 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal admitiendo todas cuanto lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva las pruebas promovidas por la actora y parte demandada. (folio 81).
En fecha 02 de Julio del 2002, se dictó Sentencia Interlocutoria en el Cuaderno de Medidas. (folios 86 y 87).
En fecha 03 de Julio del 2002, presentó Escrito el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, constante de CUATRO (4) folios útiles y Quince (15) anexos, igualmente el Tribunal dictó agregándola a los autos dicho escrito, en esta misma fecha. (folios 82 al 101) .
En fecha 03 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal admitiendo todas cuanto ha lugar el derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por la parte demandada. (folio 102).
En fecha 04 de Julio del 2002, diligenció en el Cuaderno de Medida el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, apelando a la sentencia dictada por este Tribunal de fecha 02/07/02. (folio 88).
En fecha 09 de Julio del 2002, diligenció el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ, mediante la cual pidió al Tribunal Copias Certificadas de los folios 44,54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Cuaderno Principal y de los folios 15, 16, 17, 18,19, 20,21, 22, 23, 24, 35, 36, 86 y 87 del Cuaderno de Medidas. (folio 103).
En fecha 9 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal ordenando suspender la medida decretada en fecha 22-05-02 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez y Marcano del Estado Nueva Esparta en fecha 11-06-02, sobre el inmueble de la parte demandada, a tal efecto envía exhorto al mismo Juzgado Ejecutor para que ponga posesión el dicho inmueble a la parte demandada, con oficio N° 2940-249. (folios 89 al 92).
En fecha 10 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal en el Cuaderno de Medidas oyendo la apelación en un solo efecto interpuesta por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ. (folio 93).
En fecha 10 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal expidiendo las copias certificadas solicitadas por el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ, de los folios 44,54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61 y 62 del Cuaderno Principal y de los folios 15, 16, 17, 18,19, 20,21, 22, 23, 24, 35, 36, 86 y 87 del Cuaderno de Medidas. (folio 104).
En fecha 12 de Julio del 2002, diligenció el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, mediante la cual solicitando al Tribunal que se le expida copia certificada de todo el Cuaderno Principal y del Cuaderno de Medidas. (folio 105).
En fecha 12 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal en el Cuaderno de Medidas dando por recibida la comisión enviada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz del Estado Nueva Esparta y agregándola la misma a los autos. (folios 94 al 110).
En fecha 19 de Julio del 2002, diligenció en el Cuaderno de Medidas el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, mediante la cual pide al Tribunal que visto el oficio N° 516, emanado por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de esta Circunscripción Judicial, le sea entregada los tres (3) juegos de llaves de acceso al inmueble, haciendo el Tribunal de la entrega de la misma en esta misma fecha. (folios 111 y 112).
En fecha 26 de Julio del 2002, dictó auto el Tribunal en el Cuaderno de Medidas expidiendo Copias Certificadas de Todo el Cuaderno Principal y de Medidas solicitadas por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDA, la cual en esta misma fecha fueron remitidas las misma al Juzgado Distribuidor Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, a los fines de que conozca la apelación. Interpuesta el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDA (folio 113 y 114)
En fecha 30 de Octubre del 2002, diligenció en el Cuaderno de Medidas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, mediante la cual solicitando Copia Certificada. (folio 115).
En fecha 30 de Octubre del 2002, diligenció en el Cuaderno de Medidas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, mediante la cual solicitando que le devuelva original previa certificación en autos el poder que cursa los folios 37 al 39. (folio 116).
En fecha 4 de Noviembre del 2002, dictó auto el Tribunal en el Cuaderno de Medidas expidiendo las copias solicitadas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY. (folio 117).
En fecha 4 de Noviembre del 2002, dictó auto el Tribunal en el Cuaderno de Medidas, donde ordena devolver original previa certificación en autos, lo solicitado el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, dejándose constancia de ello. (folios 118 al 122). –
En fecha 4 de Noviembre del 2004, en el Cuaderno de Medida el Secretario hace constar que los lugares de estos folios cursaban originales la cual fue devuelto previa certificación autos al ciudadano MANFRED SCHARAMM. (folios 35 al 39).
En el Cuaderno de Medidas consta recibo de pago consignado junto con el escrito de oposición por la parte demandada. (folios 40 al 73)
En el Cuaderno de Medidas consta copia certificada del Registro Mercantil Primero del Estado Nueva Esparta consignado junto con el escrito de oposición por la parte demandada. (folios 74 al 85).
En fecha 05 de Noviembre del 2002, diligenció el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, donde recibió las copias solicitadas en Quince (15) folios útiles (folio 106).
En fecha 3 de Febrero del 2003, diligenció en el Cuaderno de Medidas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, solicitando que previa certificación en auto se le devuelva original del Contrato de Arrendamiento. ( folio 123)
En fecha 5 de Febrero del 2003, dictó auto el Tribunal en el Cuaderno de Medidas devolviendo original del Contrato de Arrendamiento previa certificación en auto y dejándose copia de la misma. ( folios 124 al 127).
En fecha 05 de Febrero del 2003, diligenció en el Cuaderno de Medidas el ciudadano MANFRED ROBERT ACHRAMM, asistido por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY, recibido en este auto devolución del Contrato de Arrendamiento previa certificación auto. (folio 128).
En fecha 24 de Abril del 2003, diligenció el abogado en ejercicio JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ, mediante la cual solicitando al Tribunal previa certificación en autos le que sean devueltos los originales marcados con las letras “A”, “C” y “E”, los cuales rielan a los folios 6,7, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78 ambos inclusive. (folio 107).
En fecha 29 de Abril del 2003, dictó auto el Tribunal expidiendo los originales previa certificación en autos marcados con las letras“A”, “C” y “E”, los cuales rielan a los folios 6,7, 63, 64, 65, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 74, 75, 76, 77 y 78 ambos inclusive. (folio 108).
En fecha 26 de Agosto del 2003, se recibió el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, mediante oficio N° 0970-4592. Segunda pieza del Cuaderno de Medidas. (folios 2 al 232).
En fecha 03 de Septiembre del 2003, el Tribunal dictó auto en el Cuaderno de Medidas, para mayor facilidad en el manejo de este expediente y la mayor conservación del mismo, se acordó cerrar la primera pieza con CIENTO VEINTIOCHO (128) folios útiles y igualmente ordenando abrir nueva pieza. (folio 129).
En fecha 03 de Septiembre del 2003, el tribunal dictó auto en el Segundo Cuaderno de Medidas, donde consta lo ordenado de abrir la nueva pieza.( folio 1)
En fecha 04 de Septiembre del 2003, el Tribunal dicta auto en el Segundo Cuaderno de Medidas, dando por recibido el expediente procedente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado, donde fue oída la apelación en un solo efecto, y se ordenó agregar a los autos. ( folio 233)
La presente demanda fue interpuesta por el ciudadano RAINER SCHLINDWEIN, asistido por el Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ en contra del ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMM por FALTA DE PAGO DE PENSIONES DE ARRENDAMIENTO de un apartamento signado con la letra “B” el cual forma parte de la totalidad de la constracción en la parte superior de un inmueble ubicado en la calle que conduce del Caserío Aricagua a Plaza del Agua sector Aricagua parte superior de la tasca” El Castillo” Jurisdicción Antolín del Campo de este Estado, solicitando Resolución del Contrato de Arrendamiento; Desalojo y entrega libre de personas y bienes el referido inmueble y el pago de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.800.000,00), por concepto de 13 meses de Canon de Arrendamiento mas costas y costos.
Ahora bien la parte actora alegó contrato verbal de arrendamiento con el demandado ciudadano RAINER SCHLINDWEIN, el cual no había cancelado TRECE (13) meses de arrendamiento del inmueble señalado; habiendo practicado medida de secuestro solicitada la parte demandada hizo oposición a la misma en tiempo hábil alegando no haberse celebrado contrato verbal alguno y tener contrato escrito de fecha 01-06-2000, suscrito con el arrendador ROLF DIETER HERZOG, el cual se renovó automáticamente por un año el día 01-06-2002, consignado dicho contrato y los recibos de pago de los cánones de arrendamiento para probar su solocucia de la obligación contrada por lo cual este Juzgado declaró con lugar la oposición formulada por el demandado y ordeno la suspensión de la medida decretada y practicada y lo puso en posesión de inmueble el Apoderado de la parte actora Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ , apeló de la sentencia de este Juzgado por lo que oída la misma se remitió al superior, habiendo recaído dicha actuaciones al tribunal de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Estado el cual confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia interlocutoria dictada por este Juzgado y en consecuencia declaró sin lugar la Apelación interpuesta por la parte actora ciudadano RAINER SCHLINDWEIN, representado por el Dr. JOSE GREGORIO HERNANDEZ ORDAZ y con lugar la Oposición interpuesta por el demandado ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMN representado por el Dr. ROBERTO LIPAVSKY contra la medida de secuestro practicada y decretada en el juicio que por Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento se interpuso.
Para entrar a decidir en forma definitiva y visto lo consignado en autos por partes hay que tomar en consideración los siguientes elementos : 1) El ciudadano RAINER SCHLINDWEIN nunca probó la existencia de un contrato verbal con el ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMN por el contrario este alegó y así lo consignó a los autos que el y su señora tienen un contrato de arrendamiento suscrito y firmado de fecha 01-06-2000, con el arrendador ciudadano ROLT DIETER HERZOG, el referido contrato consignado tiene un canon de mensual de arrendamiento de CUATROCIENTOS CINCUENTA (450) marcos alemanes y de conformidad con la cláusula tercera del mismo tiene renovación automática por un año siendo su ultima prorroga el 01/06/2002. Y ASI SE DECLARA.
El ciudadano MANFRED ROBERT SCHRAMN parte demandada en esta causa además del contrato señalado con el ciudadano ROLT DIETER HERZOG, trajo a los autos todos los recibos de pagos mensuales cancelados para probar su solvencia de la obligación contraída con el arrendador. Y ASI SE DECLARA, así que todos los documentos probados consignados por la parte demandada no fueron desvirtuada, impugnados, desconocidos, cuestionados o tachados por la parte demandante a través de todo el proceso. Y ASI SE DECLARA.