REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Agosto de 2004
193° y 145°
Vista la diligencia de fecha 23-08-2004, suscrita por el ciudadano GREGORIO ANTONIO VÁSQUEZ RASSE, en su carácter de autos y debidamente asistido por la abogada, LUCIBETH MUJICA TORMES, en la cual dando cumplimiento al auto dictado en fecha 12-08-2004, consigna copia fotostática de la cédula de identidad del difunto, ciudadano RICARDO RAFAEL VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a los fines del decreto de Únicos y Universales herederos y por cuanto de la revisión de la misma se desprende que el referido ciudadano era de estado Civil Soltero, la acuerda de conformidad y en consecuencia, vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos RAFAEL JOSÉ ESTABA ROJAS Y VERÓNICA RAMONA REAL RIVAS, ya identificados y comprobado el derecho que los solicitantes alegan, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones Título Suficiente para asegurar su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, ciudadano RICARDO RAFAEL VÁSQUEZ VELÁSQUEZ, a los ciudadanos: TEOTISTE DE JESÚS RASSE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.160.204, en su condición de concubina del finado antes mencionado, y a sus hijos, ciudadanos RICARDO RAFAEL VÁSQUEZ RASSE, MARITZA DEL VALLE VÁSQUEZ DE NARVAEZ, GREGORIO ANTONIO VÁSQUEZ RASSE, MILENA DEL CARMEN VÁSQUEZ RASSE, JOSÉ HERMENEGILGO VÁSQUEZ RASSE, JACINTO RAFAEL VÁSQUEZ RASSE, ANA BEATRIZ VASQUEZ RASSE, LUIS ENRIQUE VASQUEZ RASSE, EMELYS JOSEFINA VASQUEZ RASSE, MAIGUALIDA COROMOTO VASQUEZ RASSE, LORENA BEATRIZ VASQUEZ RASSE Y BEATRIZ LORENA VASQUEZ RASSE.

Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/gdeo.-