REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción 26 de Agosto de 2004
193º y 145º
Vistas las actuaciones anteriores y el justificativo evacuado al efecto con las testimoniales de los ciudadanos JAIRO GONZALEZ REYES y WILFREDO JOSE URBAEZ GUERRA, ya identificados y comprobado el derecho que la solicitante alega, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara las anteriores actuaciones TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana MARIA ISABEL MATA QUILARQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.539.529, de este domicilio, sobre una casa ubicada en el caserío Ruiz del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área aproximada de SETENTA METROS CUADRADOS ( 70 Mts2), distribuida en dos plantas de la siguiente manera: En la planta Baja, cocina, lavadero, sala comedor, estar, una habitación y un año; en la planta alta tres habitaciones, dos balos, un estar y un balcón, la cual se encuentra construida en un terreno de su propiedad cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: en trece metros con sesenta y un centímetros ( 13,61 Mts) con calle Puma en proyecto; SUR: en trece metros con setenta centímetros ( 13,70 Mts) con el lote N° 02; ESTE: En Treinta metros ( 30.00 Mts) con el lote N° 19 y OESTE: En Treinta metros ( 30.00 Mts) con el lote 21. Perteneciéndole dicho lote según consta en documento protocolizado ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Maneiro de este estado en fecha 14-09-00, bajo el N° 13, folios 72 al 74, protocolo primero, Tomo 10, tercer trimestre del año 2000.
Se deja a salvo los derechos de terceros, de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese constancia de este decreto en el libro diario llevado al efecto por este Tribunal, y devuélvanse los originales de las presentes actuaciones a la parte solicitante dejándose en su lugar copias certificadas, las cuales se expedirán de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTERRAS
LA SECRETARIA

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
JSDC/CF/pbb.-
EXP. Nº 1739-04