REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la solicitud de DIVORCIO fundamentada en el articulo 185-“A” del Código Civil, presentada por los ciudadanos HUGO JOSÉ LÓPEZ MORAO y BEATRIZ DEL VALLE AMUNDARAY ARREAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros. 12.886.347 y 8.256.349, respectivamente, asistidos por el abogado OMAR NARVAEZ NARVAEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 63.925.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 31 de Diciembre de 1998, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 99, folio Doscientos Veintinueve (229), y manifestaron que de dicha unión no procrearon hijos, y es por lo que solicitan la disolución del vinculo matrimonial con fundamento en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Recibida por distribución el 29.06.04 (f. 2 vuelto)
En fecha 29.06.04 (f. 3 y 4), comparecen los ciudadanos HUGO JOSÉ LÓPEZ MORAO y BEATRIZ DEL VALLE AMUNDARAY ARREAZA, debidamente asistidos de abogado y consignan el recaudo señalado en el libelo de la demanda.
En fecha 06.07.04 (f. 5), se admitió la presente solicitud y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público para que comparezca dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente.
En fecha 08.07.04 (f. 6) se deja constancia de haberse librado boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Por diligencia del 12.07.04 (f. 7 y 8) el alguacil de éste Juzgado, consignó boleta de notificación debidamente firmada.
En fecha 15.07.04 (f. 9), comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal VI del Ministerio Público y manifestó que la opinión fiscal es favorable para la continuación del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de cinco (05) años de la vida en común entre los ciudadanos HUGO JOSÉ LÓPEZ MORAO y BEATRIZ DEL VALLE AMUNDARAY ARREAZA, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos HUGO JOSÉ LÓPEZ MORAO y BEATRIZ DEL VALLE AMUNDARAY ARREAZA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según consta del acta anotada bajo el N°. 99, folio Doscientos Veintinueve (229), en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintitrés (23) de Agosto de Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdbm.-
EXP. Nº. 8189-04.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previa las formalidades de Ley. Conste,
LA SECRETARIA,


Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-