REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio por DIVORCIO 185-“A” incoado por los ciudadanos ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ Y ARMANDO JOSÉ LUNA TINEO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta y titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.188.167 y 4.652.255, respectivamente debidamente asistidos por el abogado WILLIAM REYES VELÁSQUEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.220.-
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 19 de Diciembre de 1980, contrajeron matrimonio Civil por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta, según consta del acta marcada con el Nro.69, vuelto 95 al folio 96 y su vto. Así mismo alegan que de su unión matrimonial habían procreado dos hijos que llevan por nombres ARMANDO ALEXANDER Y ALEXANDER ARMANDO, los cuales en la actualidad son mayores de edad y que están separados de hecho desde hace más de Quince (15) años, específicamente a inicios del mes de Marzo del año 1.989 y es por lo que solicitan la disolución del vínculo Matrimonial de conformidad con el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este Tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 02-06-04, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente, librándose la correspondiente boleta en esa misma fecha ( f. 07)
Por diligencia del 12-07-04 (f.9) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público, dándose por notificado en esa misma fecha (folio 10).
Compareciendo en fecha 15-07-04 (f.11) la Fiscal Sexto del Ministerio Público manifestando su opinión favorable para la continuidad .
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplidas con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, relativas a la ruptura prolongada por más de quince (15) años de la vida en común entre los ciudadanos ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ Y ARMANDO JOSÉ LUNA TINEO, se estima que procede el derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara
III-.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-“A” formulado por los ciudadanos ANA DEL VALLE HERNÁNDEZ Y ARMANDO JOSÉ LUNA TINEO, identificados en autos.-
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Junta Comunal del Municipio García del Estado Nueva Esparta en fecha 19 de Diciembre de 1.980, según consta del acta marcada con el Nro.69, vuelto 95 al folio 96 y su vto, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto del libelo de la demanda se desprende que los hijos habidos dentro de la unión conyugal son actualmente mayores de edad..
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Veintitrés (23) de Agosto del Dos Mil Cuatro (2004). Años: 193º y 145º.
LA JUEZ
DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/gdeo
Exp. Nro. 7938-04
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CECILIA FAGUNDEZ
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