REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 06 de Agosto de 2004.
194° y 145°

Visto que de autos se evidencia, que en fecha 15/07/2004, este Tribunal ordenó la extinción del proceso, por lo que declaró desierto el segundo acto conciliatorio, y visto que el mismo no tenía lugar para esa fecha, es por ello que en aras de mantener el equilibrio procesal de las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil Vigente, que dice: “los jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal”, este Tribunal, actuando de conformidad con la norma antes señalada, revoca el referido auto de fecha 15/06/04, y consecuencialmente lo declara nulo. Así mismo se aclara que los cuarenta y cinco (45) días para que tenga lugar el segundo acto conciliatorio, se seguirán contando desde que tuvo lugar el Primer Acto, en fecha 13/07/2004. Cúmplase.-